PROMULGACION: 12 de enero de 2007
PUBLICACION: 19 de enero de 2007

Ley 18.097 - "Día Nacional para la Prevención del Suicidio". Se declara el 17 de julio de cada año.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.-
Declárase el 17 de julio de todos los años, "Día Nacional para la Prevención del Suicidio".

ART. 2º.-
El señalado día las instituciones educativas de carácter público y privado, así como las instituciones públicas que tengan relación con la prevención del suicidio, deberán realizar actividades brindando información calificada y veraz sobre la problemática y su abordaje.

ART. 3º.-
Será obligatoria la capacitación del personal de la salud pública y privada, bomberos y funcionarios policiales en la atención de personas con señales de comportamiento suicida, así como en el abordaje del rescate.

ART. 4º.-
Los medios de comunicación pública contribuirán, según sus posibilidades, a la difusión de información sobre las organizaciones de ayuda a las personas en situación de riesgo, incluyendo ubicación y teléfono de las mismas.

ART. 5º.-
Se promoverá la ubicación de un servicio social de cabinas telefónicas en todo el país en lugares de alta ocurrencia de suicidios.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2006. JULIO CARDOZO FERREIRA, Presidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 12 de enero de 2007

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
VAZQUEZ - FELIPE MICHELINI - JUAN FAROPPA - MARTIN PONCE DE LEON - MARIA JULIA MUÑOZ.