PROMULGACION: 27 de abril de 2007
PUBLICACION: 7 de mayo de 2007

Ley 18.121 - Organización Mundial de la Salud. Constitución. Modificaciones. Aprobación.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. Unico.-
Apruébanse la modificación de los artículos 24 y 25, la reforma del artículo 74 y la enmienda del artículo 7 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptadas mediante las resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud WHA 51.23, de 16 de mayo de 1998; WHA 31.18, de 18 de mayo de 1978, y WHA 18.48, de 20 de mayo de 1965.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de abril de 2007. TABARE HACKENBRUCH LEGNANI, 1er. Vicepresidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.

La Organización Mundial de la Salud saluda a los Estados Miembros y tiene el honor de referirse a tres modificaciones de la Constitución de la Organización que aún no han entrado en vigor. Como se recuerda en sus Notas de 7 de marzo de 2002 y 5 de mayo de 2003 sobre la misma cuestión, estas modificaciones, enumeradas a partir de la más reciente, son las siguientes: i) modificación de los Artículos 24 y 25, adoptada mediante la resolución WHA 51.23 de 16 de mayo de 1998, en la que se aumenta de 32 a 34 el número de miembros del Consejo Ejecutivo; ii) modificación del Artículo 74, adoptada mediante la resolución WHA 31.18 de 18 de mayo de 1978, en la que se adopta un texto árabe que constituirá el texto árabe auténtico de la Constitución; y iii) modificación del Artículo 7, adoptada mediante la resolución WHA 18.48 de 20 de mayo de 1965, relativa a las sanciones contra los Estados que practiquen la discriminación racial. Se adjunta una copia de cada una de las resoluciones citadas.

Para llevar a efecto esas modificaciones, es necesario que sean aceptadas por dos terceras partes de los Miembros de la Organización de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales y que se deposite un instrumento formal de aceptación con ese fin en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Puesto que actualmente forman parte de la Organización 192 Estados Miembros, se necesitan 128 aceptaciones. Hasta la fecha de elaboración de la presente Nota, se habían depositado 107 aceptaciones en relación con las modificaciones de los Artículos 24 y 25, 81 en relación con el Artículo 74, y 85 en relación con el Artículo 7.

La Organización tiene asimismo el honor de referirse a su carta circular C.L.23.1998, con fecha de 23 de diciembre de 1998, en la que se recordaba la necesidad de depositar instrumentos formales de aceptación de esas tres modificaciones pendientes. Se adjunta una copia de esa carta circular a título informativo.

Esta Nota se envía a los Estados Miembros que no han depositado instrumentos de aceptación para las tres modificaciones, a fin de informarles de la situación que acaba de exponerse.

La Organización aprovecha esta oportunidad para reiterar a todos los Estados Miembros el testimonio de su más alta consideración.

GINEBRA, 19 de mayo de 2004

ANEXOS (4) WHA 31.18 Constitución de la OMS: Adopción del texto en árabe y de la reforma del Artículo 74

La 31ª Asamblea Mundial de la Salud

1. ADOPTA la reforma del Artículo 74 de la Constitución que se acompaña en anexo, cuyos textos en árabe; chino, español, francés, inglés, ruso son igualmente auténticos;

2. ADOPTA el texto árabe de la Constitución que se acompaña en anexo I como texto que constituirá el texto árabe auténtico de la Constitución a partir de la entrada en vigor de la mencionada reforma de la Constitución.

Décima sesión plenaria, 18 de mayo de 1978
(Comisión B, segundo informe)

REFORMA DEL ARTICULO 74
DE LA CONSTITUCION

Dicho texto se reproduce solamente en la edición árabe de OMS, Actas Oficiales, Nº 247, 1978.

TEXTO EN ESPAÑOL

Artículo 74 - Sustitúyase por:
Artículo 74

Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de esta Constitución serán considerados igualmente auténticos.

WHA 18.48   Enmiendas del Artículo 7 de la Constitución

La 18ª Asamblea Mundial de la Salud,

Vista la propuesta de reforma del Artículo 7 de la Constitución presentada por el Gobierno de Costa de Marfil; y

Advirtiendo que se ha dado el debido cumplimiento a las disposiciones del Artículo 73 de la Constitución, donde se exige que las propuesta de reforma de la Constitución se comuniquen a los Estados Miembros por lo menos seis meses antes de que la Asamblea de la Salud las examine,

I

1. APRUEBA las reformas de la Constitución reproducidas en los anexos a la presente resolución, de la que forman parte integrante y cuyo texto en chino, español, francés, inglés y ruso es igualmente auténtico;

2. RESUELVE que el Presidente de la 18ª Asamblea Mundial de la Salud y el Director General de la Organización Mundial de la Salud refrenden con su firma dos ejemplares de la presente resolución uno de los cuales se transmitirá al Secretario General de las Naciones Unidas, depositario de la Constitución, y otro se conservará en los archivos de la Organización Mundial de la Salud;

II

Considerando que dichas reformas entrarán en vigor para todos los Estados Miembros cuando hayan sido aceptadas por las dos terceras partes de éstos de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, según dispone el Artículo 73 de la Constitución;

RESUELVE que cada notificación de aceptación se efectúe mediante el depósito de un instrumento formal ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 79 (b) de la Constitución para la aceptación de la misma.

Duodécima sesión plenaria, 20 de mayo de 1965
(Comisión de Asuntos Administrativos, Financieros y Jurídicos, sexto informe)

ANEXO B

TEXTO EN ESPAÑOL

Artículo 7 - Sustitúyase por:
Artículo 7

a) Si un Miembro deja de cumplir con las obligaciones financieras para con la Organización, o en otras circunstancias excepcionales, la Asamblea de la Salud podrá, en las condiciones que juzgue apropiadas, suspender los privilegios de voto y los servicios a que tenga derecho tal Miembro. La Asamblea de la Salud tendrá autoridad para restablecer tales privilegios de voto y servicios.
b) Si un Estado Miembro hace caso omiso de los principios humanitarios y de los objetivos enunciados en la Constitución practicando deliberadamente una política de discriminación racial, la Asamblea de la Salud podrá suspender o excluir de la Organización a dicho Miembro.
Ello no obstante, la Asamblea de la Salud podrá restablecer al Miembro de que se trate en el ejercicio de sus derechos y privilegios y, a propuesta del Consejo Ejecutivo, readmitirlo en la Organización si del oportuno informe circunstanciado resultara que el citado Miembro había renunciado a la política discriminatoria sancionada con la suspensión o la exclusión.

Ref: CL 23.198

La Organización Mundial de la Salud presenta sus respetos a los Gobiernos de los Estados Miembros y tiene el honor de remitirse a la carta circular C.L. 15.1998, de 19 de junio de 1998, en la cual se señalaba a la atención de los Estados Miembros que la 51ª Asamblea Mundial de la Salud, por resolución WHA 51.23, había adoptado modificaciones de los Artículos 24 y 25 de la Constitución a fin de aumentar a 34 del número de miembros del Consejo Ejecutivo. Se adjunta la presente una copia de dicha carta circular y de sus anexos.
La Organización también tiene el honor de referirse a las cartas circulares U 98.3 y U 98.4, de 27 de abril de 1998, en las cuales se recordaba a los Estados Miembros que las modificaciones de los Artículos 7 y 74 de la Constitución, adoptadas por la Asamblea de la Salud en las resoluciones WHA 18.48 y WHA 31.18, respectivamente, todavía no habían entrado en vigor porque no se había alcanzado el número necesario de aceptaciones. Se adjuntan asimismo a la presente copias de dichas cartas circulares y de sus anexos, que en aquella ocasión se despacharon solamente a los Estados Miembros que todavía no habían aceptado dichas modificaciones.
El Secretario General de las Naciones Unidas, en su calidad de depositario de la Constitución, ha informado a la Secretaría de la Organización que un número considerable de instrumentos de aceptación recibidos por él no satisfacían los requisitos necesarios para su depósito.
La Organización, asesorada en ese sentido por el Secretario General, tiene el honor de recordar a los Estados Miembros los siguientes requisitos que deben satisfacer los instrumentos de aceptación para que su depósito sea aceptable:
Se deben enviar los originales de los instrumentos.
Los instrumentos deben estar firmados por el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno o el Ministro de Asuntos Exteriores. Los que estén firmados por cualquier otra autoridad, inclusive el Ministro de Salud, no se aceptarán. Tampoco se aceptarán los instrumentos rubricados en lugar de firmados.
En los instrumentos se deben indicar el título del signatario y la fecha y el lugar en que se emitieron.
Los instrumentos deben expresar una aceptación sin ambigüedades de las modificaciones de los Artículos pertinentes de la Constitución y hacer referencia a la resolución correspondiente de la Asamblea de la Salud que las adoptó.
La Organización también tiene el honor de recordar a los Estados Miembros que los instrumentos de aceptación se deben transmitir directamente al Secretario General de las Naciones Unidas y que se debe enviar una copia de los mismos a la Secretaría de la Organización.
La Organización ruega a los Estados Miembros que acepten el testimonio de su más alta consideración.

GINEBRA, 23 de diciembre de 1998

WHA 51.23 Modificación de los Artículos 24 y 25 de la Constitución

ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD

La 51ª Asamblea Mundial de la Salud,

Considerando la conveniencia de aumentar de 32 a 34 el número de miembros del Consejo Ejecutivo, de forma que pueda elevarse a ocho y a cinco, respectivamente, el número de Miembros de la Región de Europa y de la Región del Pacífico Occidental facultados para designar una persona que forme para del Consejo Ejecutivo,

1. ADOPTA las siguientes modificaciones de los Artículos 24 y 2S de la Constitución, quedando entendido que los textos, en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso serán igualmente auténticos:

Artículo 24 - sustitúyase por

El Consejo estará integrado por treinta y cuatro personas, designadas por igual número de Miembros. La Asamblea de la Salud, teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa, elegirá a los Miembros que tengan derecho a designar una persona para integrar el Consejo, quedando entendido que no podrá elegirse a menos de tres Miembros de cada una de las organizaciones regionales establecidas en cumplimiento del Artículo 44. Cada uno de los Miembros debe nombrar para el Consejo a una persona técnicamente capacitada en el campo de la salud, que podrá ser acompañada por suplentes y asesores.

Artículo 25 - sustitúyase por

Los Miembros serán elegidos por un período de tres años y podrán ser reelegidos, con la salvedad de que entre los elegidos en la primera reunión que celebre la Asamblea de la Salud después de entrar en vigor esta reforma de la Constitución, que aumenta de treinta y dos a treinta y cuatro el número de puestos del Consejo, la duración del mandato de los Miembros suplementarios se reducirá, si fuese menester, en la medida necesaria para facilitar la elección anual del un Miembro, por lo menos, de cada una de las organizaciones regionales.

2. DECIDE que el Presidente de la 51ª Asamblea Mundial de la Salud y el Director General de la Organización Mundial de la Salud refrenden con su firma dos ejemplares de la presente resolución, de los que uno se transmitirá al Secretario General de las Naciones Unidas, depositario de la Constitución, y otro se conservará en los archivos de la Organización Mundial de la Salud;

3. DECIDE que la notificación de la aceptación de estas reformas por los Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 73 de la Constitución, se efectúe depositando en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento oficial, según lo establecido para la aceptación de la Constitución en el párrafo b del Artículo 79 de la Constitución.

(Décima sesión plenaria, 16 de mayo de 1998
Comisión B, cuarto informe)

Dr. CARLOS MORA, MINISTRO, DIRECTOR DE TRATADOS.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 27 de abril de 2007

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - MARIA JULIA MUÑOZ.