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PROMULGACION: 27 de abril de 2007 PUBLICACION: 8 de mayo de 2007
Ley 18.123 - Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela para la Cooperación en la Mejora de la Infraestructura Edilicia y de Equipamiento del Hospital Universitario (Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela). Aprobación.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.- Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de abril de 2007.
TABARE HACKENBRUCH LEGNANI, 1er. Vicepresidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.
ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
PARA LA COOPERACION EN LA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA EDILICIA
La República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, en adelante denominadas "las Partes",
CONSIDERANDO los lazos de amistad y entendimiento entre ambas Partes;
TENIENDO PRESENTE los compromisos asumidos por los Gobiernos de ambos Estados, en fortalecer la integración en todas sus dimensiones: cultural, económica, científico-tecnológica, educativa y social;
CONSIDERANDO la necesidad de fortalecer un modelo relacional que permita la participación flexible y simétrica de las dos Naciones para hacer efectivos los intereses comunes de la política internacional, a través de modalidades de cooperación y de intercambio que nos permitan colocar nuestros conocimientos para enfrentar conjuntamente los problemas relacionados con el desarrollo económico y social con equidad;
CONSIDERANDO la importancia que tiene para el desarrollo armónico y sustentable de ambas Naciones la generación de conocimientos y la formación científica y tecnológica, para hacer frente a problemáticas vinculadas al desarrollo social, la seguridad y la producción alimentaria, el ambiente, biodiversidad, las tecnologías de información y comunicación, entre otras;
Han acordado lo siguiente:
La República Bolivariana de Venezuela otorgará a la República Oriental del Uruguay, la cual acepta, la cantidad de veinte millones de dólares americanos (USD 20.000.000,00) destinados a apoyar los planes y/o proyectos dirigidos a mejorar la infraestructura edilicia y de equipamiento del Hospital Universitario (Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela) de la República Oriental del Uruguay.
Ambas Partes acuerdan que la entrega de los recursos objeto del presente Acuerdo, será realizada de la siguiente forma:
Para el seguimiento, control y evaluación de los planes y/o proyectos objeto del presente Acuerdo, las Partes establecerán una Comisión Técnica Permanente, la cual se reunirá periódicamente en sedes alternas, de conformidad con un cronograma acordado entre ellas.
Los recursos otorgados a través del presente Acuerdo, serán utilizados por la República Oriental del Uruguay exclusivamente para el objeto establecido en el presente instrumento.
Este Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, será sometido al cumplimiento de los requisitos legales internos y tendrá una duración de cinco (05) años, renovables automáticamente por periodos iguales y sucesivos.
Firmado en la ciudad de Montevideo, a los ocho días del mes de diciembre del año 2005, en dos (2) originales en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 27 de abril de 2007
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. |