PROMULGACION: 12 de mayo de 2007
PUBLICACION: 22 de mayo de 2007

Ley 18.128 - Acuerdo de Cooperación en el Campo de la Salud y la Medicina, entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela. Aprobación.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. Unico.-
Apruébase el Acuerdo de Cooperación en el Campo de la Salud y la Medicina, entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Caracas, el 14 de marzo de 2006.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de mayo de 2007. ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO, Presidente; SANTIAGO GONZALEZ BARBONI, Secretario.

ACUERDO DE COOPERACION EN EL CAMPO DE LA SALUD Y LA MEDICINA, ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

La República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, en adelante denominados las "Partes";

CONSIDERANDO la Declaración Conjunta entre Venezuela y Uruguay, adoptada el 2 de marzo de 2005;

CONSIDERANDO las excelentes relaciones de amistad y cooperación entre las Partes;

DECIDIDOS a consolidar las bases existentes para la cooperación conjunta en materia de salud, como factor fundamental de contribución al desarrollo y al bienestar de sus pueblos;

CONSCIENTES del interés común por fomentar y promover la cooperación entre ambos países en materia de salud y ciencia médica, en beneficio de ambas Partes,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

El presente Acuerdo tiene por objeto promover el desarrollo y ampliación de la cooperación en materia de salud y ciencia médica, específicamente en el área de formación de recursos humanos, desarrollo y aplicación de proyectos técnicos y de intervención social en el campo de la salud y de la economía de la salud, de conformidad con el ordenamiento jurídico de las Partes.

ARTICULO II

Las Partes acuerdan que dicha cooperación comprenderá, entre otras las siguientes áreas:
A.-Capacitación de Recursos Humanos mediante:
1.- Cursos intensivos en áreas relacionadas con el campo de la salud;
2.- Becas para cursos de Postgrado en especialidades médicas y diplomados;
3.- Pasantías en áreas de interés común.
B.- Programas de intercambio de experiencias exitosas en las siguientes áreas:
* Políticas en salud
* Atención Primaria en Salud
* Sistemas de información en Salud
* Gestión de servicios en salud
* Salud ocupacional
* Promoción de la salud
* Salud Ocular
* Salud Bucal
* Salud Mental
* Lucha contra el Tabaco
* Acceso a los medicamentos y tecnologías apropiadas
* Donación y Trasplante de Organos, Células y Tejidos
* Participación Social en la Salud
* Oncología
C.- Desarrollo de programas de investigación en el campo de la salud, que puedan representar beneficios para ambas Partes.
D.- La identificación, formulación, aplicación y evaluación de programas y proyectos sociosanitarios, en los campos de la gestión, la administración y la atención de la salud.
E.- El intercambio de información, documentación y asesoramientos entre los diferentes centros hospitalarios que a tales efectos acuerden las Partes.
F.- Transferencia de Tecnología para la producción de medicamentos y sus principios activos.
G.- Otras áreas que puedan ser propuestas y consideradas de interés mutuo por las Partes.

ARTICULO III

Las Partes acuerdan propiciar ante sus respectivos gobiernos, la participación con carácter prioritario del sector salud en el marco de los acuerdos, convenios y tratados de cualquier naturaleza que se suscriban entre ambos Estados.

ARTICULO IV

Cada proyecto o programa de actuación en el marco de este Instrumento, será determinado por "programas/proyectos específicos", en los que se detallarán las actividades y responsabilidades que asumirán cada una de las Partes.

ARTICULO V

Para el desarrollo de las actividades de cooperación conjunta acordadas en los "programas/proyectos específicos", se crearán Grupos de trabajo, que estarán integrados por un representante de cada una de las Partes y establecerán su forma de reunión y comunicación.

ARTICULO VI

Las Partes se comprometen a designar a sus representantes en los Grupos de Trabajo dentro del plazo de treinta (30) días corridos siguientes a la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

ARTICULO VII

Las funciones de los Grupos de Trabajo serán las siguientes:
a) Elaborar el cronograma de ejecución de los programas y proyectos que serán ejecutados en el marco de este Acuerdo.
b) Aclarar y proponer interpretaciones sobre las dudas que puedan plantearse en la ejecución de este Acuerdo.
c) Realizar el seguimiento de los programas y proyectos ejecutados en el marco de este Acuerdo.

ARTICULO VIII

La República Bolivariana de Venezuela designa como organismo ejecutor del presente Acuerdo al Ministerio de Salud, y la República Oriental del Uruguay designa como organismo ejecutor al Ministerio de Salud Pública.

ARTICULO IX

Las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o aplicación de este Acuerdo, serán resueltas amistosamente y de forma directa por las Partes, por la vía diplomática.

ARTICULO X

Este Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales internos para tal fin, y tendrá una vigencia de dos (2) años, renovables automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las Partes comunique a la otra, por escrito y por la vía diplomática, su intención de denunciarlo, por lo menos seis (6) meses antes de la fecha que desee ponerle término.
La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los proyectos y programas formalizados durante su vigencia, que se encuentren en ejecución.
El presente Acuerdo podrá ser enmendado, por consenso entre las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor una vez que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades constitucionales y legales requeridas por su ordenamiento jurídico interno para tal fin.
Hecho, en la ciudad de Caracas, a los 14 días del mes de marzo de 2006, en dos ejemplares del mismo tenor redactados en idioma castellano, siendo ambos igualmente auténticos.

POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Reinaldo Gargano, Ministro de Relaciones Exteriores.
POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Francisco Armada, Ministro de Salud.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 12 de mayo de 2007

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - MARIA JULIA MUÑOZ.