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PROMULGACION: 12 de mayo de 2007 PUBLICACION: 22 de mayo de 2007
Ley 18.128 - Acuerdo de Cooperación en el Campo de la Salud y la Medicina, entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela. Aprobación.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.- Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de mayo de 2007.
ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO, Presidente; SANTIAGO GONZALEZ BARBONI, Secretario.
La República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, en adelante denominados las "Partes";
CONSIDERANDO la Declaración Conjunta entre Venezuela y Uruguay, adoptada el 2 de marzo de 2005;
CONSIDERANDO las excelentes relaciones de amistad y cooperación entre las Partes;
DECIDIDOS a consolidar las bases existentes para la cooperación conjunta en materia de salud, como factor fundamental de contribución al desarrollo y al bienestar de sus pueblos;
CONSCIENTES del interés común por fomentar y promover la cooperación entre ambos países en materia de salud y ciencia médica, en beneficio de ambas Partes,
Han convenido lo siguiente:
El presente Acuerdo tiene por objeto promover el desarrollo y ampliación de la cooperación en materia de salud y ciencia médica, específicamente en el área de formación de recursos humanos, desarrollo y aplicación de proyectos técnicos y de intervención social en el campo de la salud y de la economía de la salud, de conformidad con el ordenamiento jurídico de las Partes.
Las Partes acuerdan que dicha cooperación comprenderá, entre otras las siguientes áreas:
Las Partes acuerdan propiciar ante sus respectivos gobiernos, la participación con carácter prioritario del sector salud en el marco de los acuerdos, convenios y tratados de cualquier naturaleza que se suscriban entre ambos Estados.
Cada proyecto o programa de actuación en el marco de este Instrumento, será determinado por "programas/proyectos específicos", en los que se detallarán las actividades y responsabilidades que asumirán cada una de las Partes.
Para el desarrollo de las actividades de cooperación conjunta acordadas en los "programas/proyectos específicos", se crearán Grupos de trabajo, que estarán integrados por un representante de cada una de las Partes y establecerán su forma de reunión y comunicación.
Las Partes se comprometen a designar a sus representantes en los Grupos de Trabajo dentro del plazo de treinta (30) días corridos siguientes a la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Las funciones de los Grupos de Trabajo serán las siguientes:
La República Bolivariana de Venezuela designa como organismo ejecutor del presente Acuerdo al Ministerio de Salud, y la República Oriental del Uruguay designa como organismo ejecutor al Ministerio de Salud Pública.
Las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o aplicación de este Acuerdo, serán resueltas amistosamente y de forma directa por las Partes, por la vía diplomática.
Este Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales internos para tal fin, y tendrá una vigencia de dos (2) años, renovables automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las Partes comunique a la otra, por escrito y por la vía diplomática, su intención de denunciarlo, por lo menos seis (6) meses antes de la fecha que desee ponerle término.
POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Reinaldo Gargano, Ministro de Relaciones Exteriores.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 12 de mayo de 2007
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