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PROMULGACION: 18 de junio de 2007 PUBLICACION: 26 de junio de 2007
Ley 18.141 - Protocolo de Enmienda al Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela para la Cooperación en la Mejora de la Infraestructura Edilicia y de Equipamiento del Hospital Universitario (Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela). Aprobación.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.- Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de junio de 2007.
ENRIQUE PINTADO, Presidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.
La República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, en adelante denominados "las Partes",
TENIENDO PRESENTE el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela para la Cooperación en la Mejora de la Infraestructura Edilicia y de Equipamiento del Hospital Universitario (Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela) de la República Oriental del Uruguay, suscrito el 8 de diciembre de 2005;
CONSCIENTES de la necesidad de ampliar el mecanismo de cooperación en el Acuerdo antes mencionado, a fin de poder contribuir al mejoramiento de otras instituciones sanitarias uruguayas y de esta manera colaborar en la consecución del desarrollo económico y social equilibrado;
Han convenido en realizar, mediante este Protocolo, la enmienda del Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela para la Cooperación en la Mejora de la Infraestructura Edilicia y de Equipamiento del Hospital Universitario (Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela) de la República Oriental del Uruguay, suscrito el 8 de diciembre de 2005, en los términos siguientes:
PRIMERO: Se modifica el Artículo I, a fin de ampliar su alcance, quedando redactado como sigue:
La República Bolivariana de Venezuela otorgará de conformidad con su ordenamiento jurídico interno a la República Oriental del Uruguay, la cual acepta, la cantidad de veinte millones de dólares americanos (USD 20.000.000,00), de los cuales, la suma de diecisiete millones de dólares americanos (USD 17.000.000,00), estarán destinados a apoyar los planes y/o proyectos dirigidos a mejorar la infraestructura edilicia y de equipamiento del Hospital Universitario Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela) de la República Oriental del Uruguay y la suma de tres millones de dólares americanos (USD 3.000.000,00), se destinarán a la construcción de cien (100) camas de internación en el Instituto Nacional del Cáncer (INCA) del Ministerio de Salud Pública de la República Oriental del Uruguay.
SEGUNDO: Se modifica el Artículo II, a fin de ampliar su alcance, quedando redactado como sigue:
Ambas Partes acuerdan que la entrega de los recursos objeto del presente Acuerdo será realizada de la forma siguiente:
1.- La cantidad de diez millones de dólares americanos (USD 10.000.000,00), bajo la modalidad de donación.
TERCERO: Los artículos del Acuerdo de Cooperación suscrito en Montevideo, el día 8 de diciembre de 2005, que no hayan sido modificados a través del presente instrumento continuarán vigentes y en iguales términos.
CUARTO: Este Protocolo de Enmienda entrará en vigor en la fecha de su firma, será sometido al cumplimiento de los requisitos legales internos y permanecerá vigente mientras el Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay para la Cooperación en la mejora de la Infraestructura Edilicia y de Equipamiento del Hospital Universitario (Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela) de la República Oriental del Uruguay, suscrito el 8 de diciembre de 2005, permanezca en vigor.
Firmado en la ciudad de Montevideo, a los cuatro días del mes de noviembre de 2006, en dos ejemplares originales redactados en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
La República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, en adelante denominadas "las Partes",
CONSIDERANDO los lazos de amistad y entendimiento entre ambas Partes;
TENIENDO PRESENTE los compromisos asumidos por los Gobiernos de ambos Estados, en fortalecer la integración en todas sus dimensiones: cultural, económica, científico-tecnológica, educativa y social;
CONSIDERANDO la necesidad de fortalecer un modelo relacional que permita la participación flexible y simétrica de las dos Naciones para hacer efectivos los intereses comunes de la política internacional, a través de modalidades de cooperación y de intercambio que nos permitan colocar nuestros conocimientos para enfrentar conjuntamente los problemas relacionados con el desarrollo económico y social con equidad;
CONSIDERANDO la importancia que tiene para el desarrollo armónico y sustentable de ambas Naciones la generación de conocimientos y la formación científica y tecnológica, para hacer frente a problemáticas vinculadas al desarrollo social, la seguridad y la producción alimentaria, el ambiente, biodiversidad, las tecnologías de información y comunicación, entre otras;
Han acordado lo siguiente:
La República Bolivariana de Venezuela otorgará a la República Oriental del Uruguay, la cual acepta, la cantidad de veinte millones de dólares americanos (USD 20.000.000,00) destinados a apoyar los planes y/o proyectos dirigidos a mejorar la infraestructura edilicia y de equipamiento del Hospital Universitario (Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela) de
la Republica Oriental del Uruguay.
Ambas Partes acuerdan que la entrega de los recursos objeto del presente Acuerdo, será realizada de la siguiente forma:
Para el seguimiento, control y evaluación de los planes y/o proyectos objeto del presente Acuerdo, las Partes establecerán una Comisión Técnica Permanente, la cual se reunirá periódicamente en sedes alternas, de conformidad con un cronograma acordado entre ellas.
Los recursos otorgados a través del presente Acuerdo, serán utilizados por la República Oriental del Uruguay exclusivamente para el objeto establecido en el presente instrumento.
Este Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, será sometido al cumplimiento de los requisitos legales internos y tendrá una duración de cinco (05) años, renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos.
POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 18 de junio de 2007
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