PROMULGACION: 18 de junio de 2007
PUBLICACION: 26 de junio de 2007

Ley 18.141 - Protocolo de Enmienda al Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela para la Cooperación en la Mejora de la Infraestructura Edilicia y de Equipamiento del Hospital Universitario (Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela). Aprobación.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. Unico.-
Apruébase el Protocolo de Enmienda al Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela para la Cooperación en la Mejora de la Infraestructura Edilicia y de Equipamiento del Hospital Universitario (Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela) de la República Oriental del Uruguay, suscrito en la ciudad de Montevideo, el día cuatro de noviembre del año dos mil seis.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de junio de 2007. ENRIQUE PINTADO, Presidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.

PROTOCOLO DE ENMIENDA AL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA PARA LA COOPERACION EN LA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA EDILICIA Y DE EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO
(HOSPITAL DE CLINICAS DR. MANUEL QUINTELA) DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

La República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, en adelante denominados "las Partes",

TENIENDO PRESENTE el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela para la Cooperación en la Mejora de la Infraestructura Edilicia y de Equipamiento del Hospital Universitario (Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela) de la República Oriental del Uruguay, suscrito el 8 de diciembre de 2005;

CONSCIENTES de la necesidad de ampliar el mecanismo de cooperación en el Acuerdo antes mencionado, a fin de poder contribuir al mejoramiento de otras instituciones sanitarias uruguayas y de esta manera colaborar en la consecución del desarrollo económico y social equilibrado;

Han convenido en realizar, mediante este Protocolo, la enmienda del Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela para la Cooperación en la Mejora de la Infraestructura Edilicia y de Equipamiento del Hospital Universitario (Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela) de la República Oriental del Uruguay, suscrito el 8 de diciembre de 2005, en los términos siguientes:

PRIMERO: Se modifica el Artículo I, a fin de ampliar su alcance, quedando redactado como sigue:

ARTICULO I

La República Bolivariana de Venezuela otorgará de conformidad con su ordenamiento jurídico interno a la República Oriental del Uruguay, la cual acepta, la cantidad de veinte millones de dólares americanos (USD 20.000.000,00), de los cuales, la suma de diecisiete millones de dólares americanos (USD 17.000.000,00), estarán destinados a apoyar los planes y/o proyectos dirigidos a mejorar la infraestructura edilicia y de equipamiento del Hospital Universitario Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela) de la República Oriental del Uruguay y la suma de tres millones de dólares americanos (USD 3.000.000,00), se destinarán a la construcción de cien (100) camas de internación en el Instituto Nacional del Cáncer (INCA) del Ministerio de Salud Pública de la República Oriental del Uruguay.

SEGUNDO: Se modifica el Artículo II, a fin de ampliar su alcance, quedando redactado como sigue:

ARTICULO II

Ambas Partes acuerdan que la entrega de los recursos objeto del presente Acuerdo será realizada de la forma siguiente:

1.- La cantidad de diez millones de dólares americanos (USD 10.000.000,00), bajo la modalidad de donación.
2.- La cantidad de diez millones de dólares americanos (USD 10.000.000,00), como contrapartida de la cual, la República Oriental del Uruguay se compromete a desarrollar un programa integral de cooperación para la colaboración y complementariedad en las áreas que, de común acuerdo, establezcan las Partes, mediante documento escrito, que se considerará anexo al presente Acuerdo. La suma indicada se distribuirá de la manera siguiente:
a) Siete millones de dólares americanos (USD 7.000.000,00) al Hospital Universitario (Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela) y;
b) Tres millones de dólares americanos (USD 3.000.000,00), al Instituto Nacional del Cáncer (INCA) del Ministerio de Salud Pública de la República Oriental del Uruguay.

TERCERO: Los artículos del Acuerdo de Cooperación suscrito en Montevideo, el día 8 de diciembre de 2005, que no hayan sido modificados a través del presente instrumento continuarán vigentes y en iguales términos.

CUARTO: Este Protocolo de Enmienda entrará en vigor en la fecha de su firma, será sometido al cumplimiento de los requisitos legales internos y permanecerá vigente mientras el Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay para la Cooperación en la mejora de la Infraestructura Edilicia y de Equipamiento del Hospital Universitario (Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela) de la República Oriental del Uruguay, suscrito el 8 de diciembre de 2005, permanezca en vigor.

Firmado en la ciudad de Montevideo, a los cuatro días del mes de noviembre de 2006, en dos ejemplares originales redactados en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ACUERDO
ENTRE
LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PARA LA COOPERACION EN LA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA EDILICIA Y DE
EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO (HOSPITAL DE CLINICAS DR. MANUEL QUINTELA)
DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

La República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, en adelante denominadas "las Partes",

CONSIDERANDO los lazos de amistad y entendimiento entre ambas Partes;

TENIENDO PRESENTE los compromisos asumidos por los Gobiernos de ambos Estados, en fortalecer la integración en todas sus dimensiones: cultural, económica, científico-tecnológica, educativa y social;

CONSIDERANDO la necesidad de fortalecer un modelo relacional que permita la participación flexible y simétrica de las dos Naciones para hacer efectivos los intereses comunes de la política internacional, a través de modalidades de cooperación y de intercambio que nos permitan colocar nuestros conocimientos para enfrentar conjuntamente los problemas relacionados con el desarrollo económico y social con equidad;

CONSIDERANDO la importancia que tiene para el desarrollo armónico y sustentable de ambas Naciones la generación de conocimientos y la formación científica y tecnológica, para hacer frente a problemáticas vinculadas al desarrollo social, la seguridad y la producción alimentaria, el ambiente, biodiversidad, las tecnologías de información y comunicación, entre otras;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

La República Bolivariana de Venezuela otorgará a la República Oriental del Uruguay, la cual acepta, la cantidad de veinte millones de dólares americanos (USD 20.000.000,00) destinados a apoyar los planes y/o proyectos dirigidos a mejorar la infraestructura edilicia y de equipamiento del Hospital Universitario (Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela) de la Republica Oriental del Uruguay.

ARTICULO II

Ambas Partes acuerdan que la entrega de los recursos objeto del presente Acuerdo, será realizada de la siguiente forma:
1.- La cantidad de Diez Millones de Dólares Americanos (USD 10.000.000,00), bajo la modalidad de donación; y
2.- La cantidad de Diez Millones de Dólares Americanos (USD 10.000.000,00), como contrapartida de la cual, la República Oriental del Uruguay se compromete a desarrollar un programa integral de cooperación para la colaboración y complementariedad en las áreas que de común acuerdo establecerán las Partes, en documento definitivo.

ARTICULO III

Para el seguimiento, control y evaluación de los planes y/o proyectos objeto del presente Acuerdo, las Partes establecerán una Comisión Técnica Permanente, la cual se reunirá periódicamente en sedes alternas, de conformidad con un cronograma acordado entre ellas.

ARTICULO IV

Los recursos otorgados a través del presente Acuerdo, serán utilizados por la República Oriental del Uruguay exclusivamente para el objeto establecido en el presente instrumento.

ARTICULO V

Este Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, será sometido al cumplimiento de los requisitos legales internos y tendrá una duración de cinco (05) años, renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, en cualquier momento mediante notificación escrita y por la vía diplomática, dirigida a la otra Parte. La denuncia tendrá efecto a los noventa (90) días de recibida por la otra Parte la comunicación correspondiente.
La denuncia del presente Acuerdo no afectará la realización de los planes y/o proyectos convenidos, los cuales seguirán ejecutándose hasta su culminación, salvo que las Partes acuerden lo contrario.
Firmado en la ciudad de Montevideo, a los ocho días del mes de diciembre del año 2005, en dos (2) originales en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
   MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 18 de junio de 2007

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - JORGE BROVETTO - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO.