PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
A los Profesionales de la Salud que a la fecha de la promulgación de la presente ley, presten servicios como tales en la
Administración Central, Poderes del Estado, entes autónomos, servicios descentralizados, Gobiernos Departamentales u otros servicios de naturaleza estatal, cualquiera sea la naturaleza de su relación funcional actual y que se incorporen a los mismos en virtud de disposiciones legales o por resoluciones de los órganos de dirección respectivos, no les será aplicable la incompatibilidad dispuesta por el artículo 32 de la Ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953, con la redacción dada por el artículo 12 de la Ley Nº 12.079, de 11 de diciembre de 1953, mientras sigan desempeñando las mismas funciones.
ART. 2º.-
La excepción a que refiere el artículo anterior, cesará al vacar del cargo.
ART. 3º.-
EL Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de treinta días de su vigencia, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 30 de octubre de 2007.
DOREEN JAVIER IBARRA, 3er. Vicepresidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 14 de noviembre de 2007
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
NIN NOVOA - MARIA JULIA MUÑOZ - DAISY TOURNE -
REINALDO GARGANO - MARIO BERGARA - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.