PROMULGACION: 9 de febrero de 2000
PUBLICACION: 17 de febrero de 2000

Decreto Nº 50/000 - Junta Nacional de Drogas y Secretarìa Nacional de Drogas. Se modifica el Art. 7º del Decreto Nº 346/999.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 9 de febrero de 2000

VISTO: los Decretos 148/992 de 3 de junio de 1992, 401/991 de 5 de agosto de 1991 y 297/995 de 8 de agosto de 1995;

RESULTANDO: I) que por los citados Decretos se establecen normas y procedimientos en materia de misiones oficiales;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo se designó al Dr. Alberto Scavarelli representante honorario de la República Oriental del Uruguay para todo tipo de relacionamiento a nivel internacional multilateral en materia de drogas;

CONSIDERANDO: I) que a los efectos de que el mencionado representante pueda llevar a cabo la actividad internacional que se le ha encomendado procede se incluya la misma en las previsiones de los Decretos 401/991 y 297/995;
II) que asimismo corresponde modificar el literal c) del Decreto 346/999 de 28 de octubre de 1999 por el que se regulan los cometidos de la Junta Nacional de Drogas y del Secretario de la Secretaría Nacional de Drogas;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART.  1º.-
Modifícase el literal c) del artículo 7° del Decreto 346/999 de 28 de octubre de 1999 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"c) ejercer la representación de la misma,".

ART.  2º.-
Inclúyese en el artículo 5° del Decreto 401/991 de 5 de agosto de 1991 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 297/995 de 8 de agosto de 1995 al representante internacional de la República Oriental del Uruguay en materia de drogas, Dr. Alberto Scavarelli.

ART.  3º.-
Exceptúase el referido representante de lo establecido en el artículo 2° del Decreto 148/992 de 3 de abril de 1992, sus modificativos y concordantes.

ART.  4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
(Derogado)
SANGUINETTI, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, LUIS MOSCA, JUAN LUIS STORACE, YAMANDU FAU, LUCIO CACERES, PRIMAVERA GARBARINO, RAUL BUSTOS, LUIS BREZZO, BENITO STERN, BEATRIZ MARTÍNEZ.