PROMULGACION: 24 de abril de 2001
PUBLICACION: 30 de abril de 2001

Decreto Nº 134/001 - Reglamentación de la actividad de empresas prestadoras de servicio de seguridad, vigilancia y afines. Se deroga el literal C) del apartado 3 del artículo 6to. del Decreto N° 275/999.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 24 de abril de 2001

VISTO: que por Resolución del Poder Ejecutivo se hizo lugar a los recursos de revocación interpuestos por diversas empresas de seguridad y de alarmas contra el literal C) del apartado 3 del artículo 6to. del Decreto N° 275/999, de 14 de setiembre de 1999.

RESULTANDO: que lo resuelto se fundamenta en el hecho que la responsabilidad solidaria impuesta por la disposición antes citada no puede establecerse por norma de inferior jerarquía a la ley;

ATENTO: a lo antes expuesto y a lo preceptuado en el artículo 1391 del Código Civil.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Derógase el literal C) del apartado 3 del artículo 6to. del Decreto N° 275/999, de 14 de setiembre de 1999.

ART. 2º.-
Pase al Registro Nacional de Empresas Prestadoras de Servicios de Seguridad, Vigilancia y Afines para su conocimiento y demás efectos. Oportunamente, archívese.
HIERRO LOPEZ - GUILLERMO STIRLING.