PROMULGACION: 19 de diciembre de 2001
PUBLICACION: 4 de enero de 2002

Decreto Nº 499/001 - Revisión de todas las regulaciones y restricciones legales y administrativas a la competencia entre particulares que limiten la oferta de bienes y servicios. Se posterga la entrada en vigencia del artículo 5º del Decreto Nº 479/001.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de diciembre de 2001.

VISTO: el artículo 5º del Decreto Nº 479/001, de 4 de diciembre de 2001.-

RESULTANDO: que el sistema vigente para acreditar diversas exigencias formales en el trámite de exportación, así como para la percepción de distintos gravámenes originados en la intervención concurrente de diferentes organismos, está radicado en el Banco de la República Oriental del Uruguay.-

CONSIDERANDO: I) que la transferencia de funciones dispuestas en la norma inicialmente referida requiere instrumentar mecanismos apropiados en la órbita de la Dirección Nacional de Aduanas.-
II) que en mérito a lo anterior es necesario postergar la puesta en vigencia de la norma inicialmente referida.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Postérgase la entrada en vigencia del artículo 5º del Decreto Nº 479/001, de 4 de diciembre de 2001 hasta el 1º de febrero de 2002.- (Prórroga del plazo)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALBERTO BENSION.