PROMULGACION: 4 de diciembre de 2001
PUBLICACION: 13 de diciembre de 2001

Decreto Nº 479/001 - Revisión de todas las regulaciones y restricciones legales y administrativas a la competencia entre particulares que limiten la oferta de bienes y servicios. Se derogan y modifican varios decretos.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Montevideo, 4 de diciembre de 2001.

VISTO: lo dispuesto en los artículos 699 y siguientes de la Ley de Presupuesto Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-

RESULTANDO: I) que por las referidas disposiciones se cometió a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la revisión de todas las regulaciones y restricciones legales y administrativas a la competencia entre particulares que limiten la oferta de bienes y servicios.-
II) que cumplida dicha actividad de revisión, surge que algunas de las normas vigentes imponen trabas no justificadas a la libre competencia.-
III) que, en el mismo sentido, los artículos 13 y siguientes de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, fijan normas sobre defensa de la competencia aplicables a todas las empresas que desarrollan actividades económicas, cometiendo al Poder Ejecutivo la reglamentación y el establecimiento de las medidas pertinentes para su aplicación.-
IV) que, por Decreto Nº 241/000, de 21 de agosto de 2000, se implementó la primera etapa en la revisión de aquellas regulaciones y restricciones administrativas a la competencia entre particulares que imponen trabas injustificadas a la misma, postergando nuevas revisiones para etapas subsiguientes.-

CONSIDERANDO: I) que el Estado uruguayo se encuentra inserto en un proceso de apertura e integración que exige la aptitud de su economía para competir en los mercados internacionales de bienes y servicios.-
II) que un proceso como el iniciado supone la revisión de aquellas regulaciones que inciden directamente en la competitividad de la economía.-
III) que se estima conveniente implementar la segunda etapa en la revisión de aquellas regulaciones y restricciones administrativas a la competencia entre particulares que imponen trabas no justificadas a la misma, con la derogación de algunas normas y la modificación de otras, procurando la eliminación de las restricciones innecesarias y la modificación de aquellas que corresponde adecuar, preservándolas en parte por razones de interés general.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Inciso 03
Ministerio de Defensa Nacional

ART. 1º.-
Derógase el artículo 5º del Decreto Nº 808/973, de 8 de agosto de 1973, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 296/992, de 23 de junio de 1992, que establece la obligación de la autorización del Poder Ejecutivo para la importación de aeronaves de más de seis toneladas de peso máximo autorizado para el despegue.-

Inciso 04
Ministerio del Interior

ART. 2º.-
Sustitúyese el literal e) del apartado 6.3 del artículo 6º del Decreto Nº 275/999, de 14 de setiembre de 1999, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 241/000, de 21 de agosto de 2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Contratar un seguro de responsabilidad civil colectivo por el número de empleados habilitados por el Ministerio del Interior para cumplir tareas como personal de seguridad".-

Inciso 05
Ministerio de Economía y Finanzas

ART. 3º.-
Exclúyese de la nómina de bienes cuyos precios quedan sujetos a regulación administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 1978, al pan flauta (común o francés) en piezas de 100 a 400 grs. y la galleta de campaña.-
Derógase el literal b) del artículo 1º del Decreto Nº 205/991, de 11 de abril de 1991.-

ART. 4º.-
Deróganse los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 326/983, de 15 de setiembre de 1983 y 3º del Decreto Nº 484/983, de 9 de diciembre de 1983, que establecen normas de comercialización del pan y galleta de campaña.-

ART. 5º.-
Deróganse los artículos 23 y 24 del Decreto Nº 312/998, de 3 de noviembre de 1998, que regulan la emisión de un Certificado de Habilitación para exportar mercadería.- (Postergación en su entrada en vigencia)

Inciso 07
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

ART. 6º.-
Derógase el Decreto Nº 450/978, de 9 de agosto de 1978, que faculta al Laboratorio Tecnológico del Uruguay para otorgar el certificado de calidad de productos lácteos que se exporten.-

ART. 7º.-
Derógase el Decreto Nº 460/978, de 11 de agosto de 1978, que exige el control de calidad previo, a cargo del Instituto Nacional de Carnes, de la exportación de carnes de todas las especies, subproductos y productos cárnicos.-

ART. 8º.-
Derógase el artículo 6º del Reglamento Nacional de Faena, Tenencia y Comercialización de Carnes, Subproductos y Productos Cárnicos, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 657/978, de 27 de noviembre de 1978.-

ART. 9º.-
Derógase el artículo 1º del Decreto Nº 35/980, de 21 de enero de 1980, que exige certificado para las importaciones de cueros crudos, secos y salados realizadas en régimen de admisión temporaria o definitiva.-

Inciso 11
Ministerio de Educación y Cultura

ART. 10.-
Derógase el artículo 3º del Decreto Nº 197/992, de 12 de mayo de 1992, que dispone la constitución de garantía para las empresas privadas de correspondencia.-

ART. 11.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME TROBO.