PROMULGACION: 13 de noviembre de 2002
PUBLICACION: 19 de noviembre de 2002

Decreto Nº 440/002 - Dirección General de Comercio.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 13 de noviembre de 2002

VISTO: la competencia asignada a la Dirección General de Comercio por el Decreto N° 86/001, de 28 de febrero de 2001 en el control de los actos y conductas prohibidas por las normas sobre defensa de la competencia, artículos 13, 14, y 15 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000 y artículos 157 y 158 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

RESULTANDO: I) que el mencionado Decreto regula el procedimiento para investigar los hechos presuntamente ilícitos y su denuncia y en su artículo 4° dispone que la Dirección General de Comercio dictará resolución sobre la prosecución o clausura de los procedimientos.
II) que dicho acto administrativo es susceptible de impugnación mediante la interposición de los recursos de revocación y jerárquico, los que conforme a lo establecido en el artículo 5° del referido Decreto N° 86/001, tienen efecto suspensivo.
III) que la suspensión de los procedimientos distorsiona la esencia de la investigación, provocando un apartamiento de los principios rectores de verdad material e instrucción a los que debe ceñirse.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 86/001, de 28 de febrero de 2001, el que quedará redactado en los siguientes términos:

"Articulo 5°.- Dictada la resolución que dispone la continuación de los procedimientos y una vez notificada, se dispondrá el diligenciamiento de la prueba pendiente en el plazo de sesenta días. La Dirección General de Comercio podrá rechazar la prueba manifiestamente inconducente y requerir de oficio otros medios probatorios".

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY
(Derogado)