PROMULGACION: 19 de diciembre de 2005
PUBLICACION: 26 de diciembre de 2005

Decreto Nº 519/005 - Dirección General de Comercio. Control de actos y conductas prohibidas por las normas sobre defensa de la competencia.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de diciembre de 2005

VISTO: la competencia asignada a la Dirección General de Comercio por Decreto Nº 86/001, de 28 de febrero de 2001, en el control de actos y conductas prohibidas por las normas sobre defensa de la competencia, establecidas en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, y 157 y 158 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

RESULTANDO: I) que el mencionado Decreto regula el procedimiento para determinar los hechos presuntamente ilícitos y su denuncia.
II) que dicho procedimiento no prevé una etapa de investigación de la conducta supuestamente ilícita.

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario que la Administración cuente con una etapa de investigación que permita determinar con precisión el alcance de la o las presuntas conductas analizadas y de los supuestos infractores.
II) que dicha etapa debe ser administrada por el órgano de aplicación de la legislación, de forma de contar con todos los elementos para una correcta instrucción de los procedimientos.
III) que esta etapa no limita a las partes su derecho de solicitar las pruebas que consideren pertinentes a los efectos que correspondan.

ATENTO: a lo dispuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4) de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Derógase el Decreto N° 440/002, de 13 de noviembre de 2002.

ART. 2º.-
Modifícase el artículo 5° del Decreto Nº 86/001, de 28 de febrero de 2001, el que quedará redactado en los siguientes términos:

"ARTICULO 5°.- Dictada la resolución que dispone la continuación de los procedimientos, la Dirección General de Comercio dispondrá de ciento veinte días para la investigación de las supuestas conductas anticompetitivas. En este período podrá diligenciar las probanzas que considere pertinente a los efectos de la investigación en curso. En esta etapa, la Dirección General de Comercio podrá establecer que el expediente tenga carácter secreto, confidencial o reservado, por el plazo que estime conveniente, según lo establecido en el artículo 80 y concordantes del Decreto Nº 500/991, de 27 de setiembre de 1991.
Finalizada la investigación o vencido el plazo, la Dirección General de Comercio dará vista a las partes por un plazo común de quince días, para que manifiesten sus descargos y ofrezcan prueba complementaria la que diligenciará en el plazo máximo de sesenta días.
La Dirección General de Comercio en cualquier etapa del procedimiento, podrá rechazar toda prueba que considere inadmisible, inconducente o impertinente, en los términos señalados por el artículo 71 del Decreto Nº 500/991, de 27 de setiembre de 1991, y disponer de oficio las diligencias probatorias que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos acerca de los cuales debe dictar resolución."

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.