PROMULGACION: 13 de julio de 2004
PUBLICACION: 20 de julio de 2004

Decreto Nº 237/004 - Empresas prestadoras de servicio de seguridad, vigilancia y afines. Se sustituyen artículos de la reglamentación.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 13 de julio de 2004

VISTO: Lo dispuesto en los Arts.150 y siguientes de la Ley No. 16170/90 del 28/12/90 y Dcto. 275/99 de fecha 14/09/99, componentes ambas del marco jurídico de la actividad de Seguridad Privada.

CONSIDERANDO: I) Que se hace necesario disponer la inclusión en dicho marco jurídico, de la actividad desarrollada por quienes producen o importan tecnología aplicada en los distintos sistemas de seguridad que deben habilitarse de acuerdo a lo establecido por la legislación en vigor.
II) Que esto permitirá un control de la variedad de productos que se ofrecen en el mercado, y que se aplican en los sistemas empleados para la protección de personas, bienes e información.
III) Que asimismo ese control se extenderá a las propias empresas proveedoras de elementos de seguridad, quienes deben cumplir con el requisito de la homologación de los productos componentes de los distintos sistemas de seguridad a habilitar.

ATENTO: A lo dispuesto por el Art. 168 Nral. 4to. de la Constitución de la República y en la Ley No. 16170/90.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA

ART. 1º.-
Sustitúyese el Artículo 1ro. del Decreto 275/99 de fecha 14/09/99 por el siguiente:

"Artículo 1ro. (Ambito de aplicación). Las normas del presente decreto regularán los servicios prestados por personas privadas, físicas y/o jurídicas, debidamente autorizadas para el cumplimiento de actividades de vigilancia, protección, custodia, manejo, traslado y seguridad de personas, bienes y valores; como así también aquella destinada a la fabricación o importación de tecnología de seguridad aplicada en los sistemas a habilitar o para la seguridad privada en general. Las mismas serán consideradas como actividades complementarias y subordinadas respecto de las propias de la seguridad pública."

ART. 2º.-
Sustitúyese el Artículo 11.1 literal c) del Dcto. 275/99 de fecha 14/09/99 por el siguiente:

"c) Tramitar, inspeccionar y habilitar sistemas de seguridad bancarios, de Empresas Públicas e Instituciones Financieras en general, locales, vehículos blindados y homologar todos los medios materiales o técnicos que por las reglamentaciones sean necesarios en los sistemas de seguridad o para la seguridad privada en general. A tal fin podrá requerir de las empresas productoras o importadoras de tecnología, las certificaciones correspondientes, debiendo éstas ser legalizadas cuando provienen del exterior. Asimismo se solicitarán los asesoramientos técnicos necesarios, ya sea de organismos públicos o instituciones privadas, de modo previo a la homologación o autorización del uso de los elementos de seguridad."

ART. 3º.-
Concédese un plazo de 60 días a partir de la publicación del presente, a fin de que las empresas proveedoras de tecnología de seguridad, regularicen su situación ante la Unidad Competente del Ministerio del Interior (Registro Nacional de Empresas de Seguridad y Afines).

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - DANIEL BORRELLI - ISAAC ALFIE .