PROMULGACION: 13 de julio de 2004 PUBLICACION: 20 de julio de 2004
Decreto Nº 237/004 - Empresas prestadoras de servicio de seguridad, vigilancia y afines. Se sustituyen artículos de la reglamentación.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 13 de julio de 2004
VISTO: Lo dispuesto en los Arts.150 y siguientes de la Ley No. 16170/90 del 28/12/90 y Dcto. 275/99 de fecha 14/09/99, componentes ambas del marco jurídico de la actividad de Seguridad Privada.
CONSIDERANDO: I) Que se hace necesario disponer la inclusión en dicho marco jurídico, de la actividad desarrollada por quienes producen o importan tecnología aplicada en los distintos sistemas de seguridad que deben habilitarse de acuerdo a lo establecido por la legislación en vigor.
ATENTO: A lo dispuesto por el Art. 168 Nral. 4to. de la Constitución de la República y en la Ley No. 16170/90.
ART. 1º.- "Artículo 1ro. (Ambito de aplicación). Las normas del presente decreto regularán los servicios prestados por personas privadas, físicas y/o jurídicas, debidamente autorizadas para el cumplimiento de actividades de vigilancia, protección, custodia, manejo, traslado y seguridad de personas, bienes y valores; como así también aquella destinada a la fabricación o importación de tecnología de seguridad aplicada en los sistemas a habilitar o para la seguridad privada en general. Las mismas serán consideradas como actividades complementarias y subordinadas respecto de las propias de la seguridad pública."
ART. 2º.- "c) Tramitar, inspeccionar y habilitar sistemas de seguridad bancarios, de Empresas Públicas e Instituciones Financieras en general, locales, vehículos blindados y homologar todos los medios materiales o técnicos que por las reglamentaciones sean necesarios en los sistemas de seguridad o para la seguridad privada en general. A tal fin podrá requerir de las empresas productoras o importadoras de tecnología, las certificaciones correspondientes, debiendo éstas ser legalizadas cuando provienen del exterior. Asimismo se solicitarán los asesoramientos técnicos necesarios, ya sea de organismos públicos o instituciones privadas, de modo previo a la homologación o autorización del uso de los elementos de seguridad."
ART. 3º.- ART. 4º.- |