PROMULGACION: 7 de julio de 2005
PUBLICACION: 12 de julio de 2005

Decreto Nº 217/005 - Encuesta de Gastos e Ingresos de los Hogares a nivel de todo el país. Fecha de comienzo.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 7 de julio de 2005

VISTO: que el artículo 63 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, prevé la realización de una "Encuesta de Gastos e Ingresos de los Hogares" a llevarse a cabo por el Instituto Nacional de Estadística;

RESULTANDO: que la última Encuesta de Gastos e Ingresos se realizó en el año 1994, por lo que a la fecha no se dispone de información actualizada;

CONSIDERANDO: I) la necesidad de disponer, mediante la nueva Encuesta a realizarse, de información respecto del comportamiento de la población en materia de gastos e ingresos, a efectos de permitir la adecuación a la realidad actual, de los bienes y servicios que integran la canasta familiar para el cálculo del Indice de Precios al Consumo;
II) la conveniencia de llevar a la práctica la Encuesta proyectada, a partir del corriente año;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 16.616 de 20 de octubre de 1994 y el artículo 63 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
El Instituto Nacional de Estadística llevará a cabo la realización de la Encuesta de Gastos e Ingresos de los Hogares a nivel de todo el país, comenzando el relevamiento durante el último trimestre del corriente año 2005. (Valores)

ART. 2º.-
El Instituto Nacional de Estadística tendrá la dirección y responsabilidad de todas las actividades inherentes a la referida Encuesta y en consecuencia, fijará las normas técnicas, los programas de trabajo y el cronograma de las tareas de relevamiento, ejecución, procesamiento y análisis.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.