PROMULGACION: 7 de noviembre de 2005
PUBLICACION: 11 de noviembre de 2005

Decreto Nº 457/005 - Instituto Nacional de Estadística. Encuestadores. Retribuciones.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 7 de noviembre de 2005

VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Estadística, relativa a la fijación de los valores de las encuestas llevadas a cabo por el Instituto;

RESULTANDO: que el artículo 63 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 establece que quienes desempeñen funciones de encuestador percibirán sus retribuciones por encuesta cuyo valor será fijado por el Poder Ejecutivo, en función de la complejidad del respectivo formulario, del grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma;

CONSIDERANDO: I) que en virtud de lo dispuesto por el artículo 63 de la precitada ley 17.296 y Decreto 217/005 de 7 de julio de 2005, el Instituto Nacional de Estadística se encuentra abocado a la realización de la Encuesta Nacional de Gastos e Ingresos de los Hogares;
II) que el Decreto 218/005 de 7 de julio de 2005 dispone que el citado Instituto llevará a cabo en el transcurso del año 2006 una Encuesta de Hogares Ampliada, a nivel nacional;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjanse los valores que percibirán los encuestadores del Instituto Nacional de Estadística por el relevamiento de las distintas encuestas de acuerdo al siguiente detalle:
Encuesta de Gastos e Ingresos de Hogares (zona urbana) $ 500
Encuesta de Gastos e Ingresos de Hogares (zona rural) $ 900
Encuesta de Hogares Ampliada (zona urbana) $ 190
Encuesta de Hogares Ampliada (zona rural) $ 285

ART. 2º.-
Los precios fijados para cada una de las encuestas están expresados a valores a julio de 2005 y se verán incrementados en ocasión y en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración Central.

ART. 3º.-
Comuniquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.