PROMULGACION: 7 de agosto de 2006
PUBLICACION: 15 de agosto de 2006

Decreto Nº 262/006 - Se crea la Comisión Nacional de Televisión Digital Terrestre Abierta.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 7 de agosto de 2006

VISTO: la necesidad del Poder Ejecutivo de contar con el asesoramiento técnico relativo a la implementación de las emisiones de televisión digital terrestre abierta;

RESULTANDO: I) que es conveniente crear el ámbito adecuado para evaluar las distintas opciones tecnológicas disponibles en el mercado, y las consecuencias que acarrearía la adopción de alguna de ellas para la vida económica, social y cultural del país;
II) que desde el punto de vista técnico es necesario analizar las modificaciones que se producirán en el espectro radioeléctrico, una vez que se tome la decisión de asignar nuevas frecuencias para la emisión de la televisión digital;
III) que la sustitución de los aparatos receptores o la inclusión de un aparato decodificador (Set Top Box) para recepcionar las señales digitales tendrá una repercusión económica en la sociedad;
IV) que es aconsejable avanzar en la definición del marco jurídico que regirá el proceso de transición hacia la televisión digital;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 94 literal b de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, en materia de telecomunicaciones compete directamente al Poder Ejecutivo autorizar el funcionamiento de estaciones de radiodifusión (AM, FM y TV abierta);
II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 corresponde a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones ejercer la supervisión técnica y operativa de las emisiones de radiodifusión y de televisión cualesquiera fuere su modalidad, así como asesorar el Poder Ejecutivo respecto a los requisitos que deberán cumplir quienes realicen actividades comprendidas dentro de su competencia;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Créase la Comisión Nacional de Televisión Digital Terrestre Abierta que tendrá como cometido asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a la digitalización del servicio de televisión y en especial acerca de las consecuencias técnicas, jurídicas y económicas de la adopción de las normas técnicas existentes. (Selección de norma)

ART. 2º.-
La Comisión Nacional de Televisión Digital Terrestre Abierta se integrará de la siguiente manera:
a.- un delegado titular y un delegado alterno de la Secretaría de la Presidencia de la República, que la presidirá;
b.- un delegado titular y un delegado alterno del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
c.- un delegado titular y un delegado alterno de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC);
d.- un delegado titular y un delegado alterno del Canal 5 Sistema de Televisión Nacional;
e.- un delegado titular y un delegado alterno de la Asociación Nacional de Broadcasters Uruguayos (ANDEBU);
f.- un delegado titular y un delegado alterno de la Cámara Uruguaya de Televisión para Abonados (CUTA);
g.- un delegado titular y un delegado alterno de la Cámara de Industrias del Uruguay;
h.- un delegado titular y un delegado alterno de la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información;
i- un delegado titular y un delegado alterno de la Universidad de la República, y un delegado titular y un delegado alterno de las Universidades privadas con carreras en el área de las telecomunicaciones;
j.- delegados titulares y delegados afternos de las organizaciones no gubernamentales más representativas de usuarios y consumidores. (Literal agregado)
Los miembros de la Comisión Nacional de Televisión Digital Terrestre Abierta serán honorarios, y durarán en sus funciones hasta la adopción de la norma técnica correspondiente.

ART. 3º.-
La Comisión Nacional de Televisión Digital Terrestre Abierta contará con un Comité Ejecutivo como órgano ejecutivo, compuesto por los representantes de la Secretaría de la Presidencia de la República que la presidirá, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de la URSEC, de Canal 5 Sistema de Televisión Nacional, de ANDEBU y de la Universidad de la República.
El Comité Ejecutivo elaborará y aprobará por mayoría absoluta de sus miembros el reglamento de funcionamiento de la Comisión.
El Comité Ejecutivo coordinará con la URSEC todo lo relativo a la infraestructura necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

ART. 4º.-
La Comisión Nacional de Televisión Digital Terrestre Abierta dispondrá de un plazo de dos meses a partir de la publicación del presente decreto, para elevar al Poder Ejecutivo su primer informe sobre el avance de sus trabajos.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese y pase al Ministerio de Industria, Energía y Minería y a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.
VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI - JORGE BROVETTO.