PROMULGACION: 27 de agosto de 2007
PUBLICACION: 3 de setiembre de 2007

Decreto Nº 315/007 - Televisión Digital Terrestre. Se Seleccionan las normas DVB-T/DVB-H para su implantación en nuestro país.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 27 de agosto de 2007

VISTO: los Decretos 262/006 del 7 de agosto de 2006 y 309/006 de 4 de setiembre de 2006;

RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 262/006 se creó la Comisión Nacional de Televisión Digital Terrestre Abierta, con el cometido de asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a la digitalización del servicio de televisión digital;
II) que a nivel mundial se están tomando decisiones relativas a la evolución de la televisión analógica hacia la Televisión Digital Terrestre;
III) que esta tecnología ofrece la posibilidad de una mayor diversidad de contenidos y señales y más competencia en el sector, así como oportunidades de desarrollo de nuevos servicios y emprendimientos tecnológicos asociados, entre ellos la interactividad de los ciudadanos con los nuevos medios de comunicación;
IV) que en cumplimiento de sus cometidos, la citada Comisión recabó opiniones de los distintos actores involucrados para contribuir a la elección de la norma técnica más apropiada;
V) que se consultó a los miembros de la Comisión sobre cómo la elección de la norma afectaría o potenciaría, entre otros:
- la diversidad de contenidos y la libre competencia;
- la universalización de la televisión abierta digital fija y móvil;
- la calidad técnica del servicio;
- estrategias de inclusión digital;
- la eficiencia espectral;
- la interactividad;
- el desarrollo de tecnología nacional;
- el desarrollo de la industria audiovisual;
VI) que se realizaron diferentes estudios sobre las siguientes normas de Televisión Digital Terrestre:
- ATSC
- DVB-T/DVB-H
- ISDB- T

CONSIDERANDO: I) que para propiciar el desarrollo de la Televisión Digital Terrestre en Uruguay, es conveniente y oportuno tomar las decisiones iniciales necesarias que permitan a todos los actores involucrados conocer el marco regulatorio en el que se desarrollará la migración de la televisión analógica hacia la digital;
II) que deben tenerse presente las decisiones ya tomadas en numerosos países del mundo, en los cuales se ha seleccionado la norma de la Televisión Digital Terrestre y se han definido planes técnicos y cronogramas para su implantación;
III) que se han considerado las opiniones recabadas entre los miembros de la Comisión Nacional de Televisión Digital Terrestre Abierta, en respuesta a las consultas mencionadas, y el grado de difusión de las diferentes normas evaluadas y las economías de escala y mercados potenciales asociados;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Seleccionar las normas DVB-T/DVB-H para la implantación de la Televisión Digital Terrestre en Uruguay.

ART. 2º.-
Cométese al Ministerio de Industria, Energía y Minería y a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones la preparación de las propuestas para el Poder Ejecutivo de los Planes Técnicos, Cronogramas y Marco Regulatorio que sean necesarias para que la implantación de la Televisión Digital Terrestre se realice en forma armónica y coherente.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JORGE LEPRA.
(Revocado)