PROMULGACION: 8 de octubre de 2007
PUBLICACION: 12 de octubre de 2007

Decreto Nº 380/007 - Papa procedente de los países del MERCOSUR. Suspensión de la exigencia del tratamiento antibrotante.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 8 de octubre de 2007

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a los fines que se indican;

RESULTANDO: I) por la gestión de referencia se solicita suspender por un plazo determinado, la exigencia de tratamiento con antibrotante para papa consumo procedente de países de la región, prevista en el artículo 27 del decreto Nº 929/988, de 30 de diciembre de 1988; II) el artículo 1° del decreto No. 320/007 del 31 de agosto de 2007 dispone la suspensión del plazo de exigencia de tratamiento antibrotante hasta el 30 de noviembre de 2007;

CONSIDERANDO: conveniente proceder en la forma aconsejada adoptando medidas alternativas que permitan alcanzar los niveles adecuados de protección a la vez de propiciar una mayor disponibilidad del insumo de referencia;

ATENTO: a las razones expuestas;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase el plazo establecido en el artículo 1° del decreto No. 320/007 de 31 de agosto de 2007 disponiendo a partir de la fecha y hasta el 31 de octubre de 2007 la suspensión de la exigencia del tratamiento antibrotante prevista en el artículo 27 del decreto No. 929/988, de 30 de diciembre de 1988 para los envíos de papa consumo procedentes de los países del MERCOSUR.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI.