PROMULGACION: 24 de octubre de 2007
PUBLICACION: 29 de octubre de 2007

Decreto Nº 395/007 - Administración del Mercado Eléctrico (ADME). Se adecua la Tasa del Despacho Nacional de Cargas (DNC).

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 24 de octubre de 2007

VISTO: la conveniencia de introducir adecuaciones en la reglamentación del artículo 10 de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, en lo relativo a la Tasa del Despacho Nacional de Cargas (DNC), destinada a financiar el presupuesto de la Administración del Mercado Eléctrico (ADME).

RESULTANDO: I) que la norma establece que dicha tasa se devenga por cada transacción que se ejecuta a través del Sistema Interconectado Nacional y es recaudada por la ADME en base a liquidaciones conforme a la reglamentación;
II) que adicionalmente, la norma dispone que compete al Poder Ejecutivo fijar su monto, así como aprobar el presupuesto de la ADME.

CONSIDERANDO: I) que por las particularidades del sistema eléctrico nacional, sumadas a la crisis energética regional, no ha sido posible aplicar los procedimientos previstos en la reglamentación para formalizar y valorar las transacciones a través del Sistema Interconectado Nacional, a las cuales aplicar la Tasa del Despacho Nacional de Cargas;
II) que no obstante, la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) se constituyó y cumplió actividades técnicas instrumentales que le permitieron prepararse para dar cumplimiento al cometido legal asignado;
III) que consecuentemente, incurrió en gastos de funcionamiento que, hasta el presente han sido solventados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), cumpliéndose de esa manera la finalidad que perseguía lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 263/004 de 28 de julio de 2004 en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº 326/004 de 9 de setiembre de 2004;
IV) que en virtud de lo expresado, corresponde que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de la competencia establecida en el antes mencionado artículo 10 de la Ley Nº 16.832, adecue la reglamentación relativa al presupuesto de la ADME así como su financiamiento hasta el presente, y defina la Tasa del Despacho Nacional de Cargas.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
En la medida que, los costos de funcionamiento de la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) correspondientes a los ejercicios 2003 a 2006, se ajustaron a lo aportado por parte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), en los períodos indicados, cualquier obligación entre las partes, originada en las circunstancias aludidas en el presente Decreto queda cancelada.(Presupuesto) (Aclaración) (Aclaración)

ART. 2º.-
A partir del ejercicio 2007, la Tasa del Despacho Nacional de Cargas que financia el presupuesto de la ADME se calculará conforme al procedimiento que, incorporado en anexo, forma parte del presente Decreto.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI.