PROMULGACION: 30 de diciembre de 2009
PUBLICACION: 15 de enero de 2010

Decreto Nº 605/009 - Administración del Mercado Eléctrico (ADME). Presupuesto. Aprobación.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 30 de diciembre de 2009

VISTO: el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2010 presentado por la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) para su aprobación;

RESULTANDO: I) que por el artículo 4° de la ley 16.832, de fecha 17 de junio de 1997, se crea la Administración del Mercado Eléctrico, como persona pública no estatal con el cometido de administrar el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica;
II) que el artículo 10 de la mencionada ley prevé que el Poder Ejecutivo deberá aprobar el presupuesto de ADME previo informe de la Oficina de Planeamiento y fijar el monto de la Tasa de Despacho Nacional de Cargas que financiará el presupuesto aprobado;
III) que por Decreto 395/007 se sanciona el procedimiento de cálculo para la fijación del monto de la Tasa del Despacho Nacional de Cargas;

CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informa con respecto al Proyecto de presupuesto de la ADME, que sus egresos no podrán exceder del monto de $ 55.487,219 para la totalidad del año 2010 y considera que el monto de la Tasa del Despacho Nacional de Cargas debe fijarse en $ 2.991 por MWh (dos pesos uruguayos con novecientos noventa y un milésimos por MWh), estimándose la previsión de demanda en 9,276,000 MWh para dicho año;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébase el presupuesto correspondiente a la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) para el ejercicio 2010 conforme al siguiente resumen desglosado en anexo adjunto que forma parte del presente decreto:

Resumen Presupuesto 2010 $
Retribuciones 11,875,322
Gastos de Funcionamiento 6,193,846
Gastos de Funcionamiento-Contrato 36,344,052
Inversiones 1,074,000
   
Totales 55,487,219

ART. 2º.-
Fíjase el monto de la Tasa del Despacho Nacional de Cargas en $ 2.991/MWh (dos pesos uruguayos con novecientos noventa y un milésimos por MWh) de acuerdo a lo previsto en el Considerando del presente decreto, a regir a partir del 1° de enero de 2010.

ART. 3º.-
Notifíquese, comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - RAUL SENDIC - ALVARO GARCIA.