PROMULGACION: 12 de diciembre de 2007
PUBLICACION: 21 de diciembre de 2007

Decreto Nº 491/007 - Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis (ex Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis) Se aprueba la nueva estructura orgánica, de gestión y gerenciamiento.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 12 de Diciembre de 2007

VISTO: lo dispuesto en los artículos 308 a 311 de la Ley No. 17.930 de 19 de diciembre de 2005;

RESULTANDO: I) que, en la norma referida se dispone que la Comisión Nacional Honoraria de la Lucha contra la Hidatidosis creada por la Ley N° 13.459, de 9 de diciembre de 1965, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 16.106, de 24 de enero de 1990, pasará a denominarse "COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS";
II) que, se estableció que la misma funcionaría bajo la forma jurídica de organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Salud Pública;
III) que asimismo, se facultó al Poder Ejecutivo para modificar su estructura organizativa, comprendiendo un nuevo modelo de gestión, integración y gerenciamiento;
IV) que dicha facultad comprende la de implementar las modificaciones, adecuaciones y definiciones de los cometidos previstos para las Comisiones Regionales, Departamentales y Locales que funcionan en la órbita de la Comisión Nacional;

CONSIDERANDO: I) la naturaleza jurídica de la COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS, la misma tiene poderes propios de decisión en la materia de su competencia;
II) que, en consecuencia, puede realizar todos los actos jurídicos y materiales en el ámbito de sus atribuciones, así como manejar fondos públicos o recursos extrapresupuestales;
III) que, es necesario, pertinente y conducente para el funcionamiento de la Comisión la definición de la nueva estructura organizativa, así como el modelo de gestión, integración y gerenciamiento que permitan un funcionamiento más eficaz y efectivo;
IV) que, en ese marco, resulta asimismo conveniente la creación de una Comisión Pro Fomento de la COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS cuyo único objetivo será apoyar y asistir en la gestión de los recursos financieros de este órgano desconcentrado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébase la nueva estructura orgánica, de gestión y gerenciamiento de la COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS, ex Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis, que será la siguiente:

DE SU ESTRUCTURA

ART. 2º.-
La COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS, es un órgano desconcentrado del Ministerio de Salud Pública, que actuará con la máxima autonomía técnica, administrativa y financiera compatible con el contralor del Poder Ejecutivo.
A los efectos del mejor cumplimiento de sus cometidos la COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS dictará su Reglamento Interno de funcionamiento, donde establecerá el quorum para sesionar, el régimen de convocatorias, la adopción de resoluciones, etc.

ART. 3º.-
Créase la Comisión Pro Fomento de la COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS, que tendrá como cometido único el apoyo a la gestión administrativa y financiera de esta última.
La Comisión Pro Fomento tendrá la naturaleza jurídica de asociación civil sin fines de lucro y sus miembros serán honorarios.
La COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS definirá las tareas que serán objeto de esta Comisión Pro Fomento.

DE SU INTEGRACIÓN

ART. 4º.-
La COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS estará integrada de la siguiente manera:
* Un representante del Ministerio de Salud Pública, que la presidirá.
* Un representante del Ministerio de Salud Pública de la División Salud de la Población-Dirección General de la Salud.
* Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
* Un representante del Ministerio del Interior.
* Un representante de la Facultad de Medicina Universidad de la República.
* Un representante de la Facultad de Veterinaria Universidad de la República.
* Un representante de la Administración Nacional de Educación Pública.
* Un representante del Congreso de Intendentes.
* Un representante de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay.
* Dos representantes de organizaciones representativas de los empresarios rurales.
* Un representante de las Sociedades Protectoras de Animales, en calidad de invitadas.
La COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS podrá ampliar su integración con representantes de otras Instituciones Públicas o Privadas cuando sus necesidades así lo requieran. Las entidades o Instituciones Privadas serán invitadas a participar y designar a sus representantes.

DE SU ORGANIZACIÓN

ART. 5º.-
En cada Departamento se constituirá una Comisión Departamental Honoraria de Zoonosis que dependerá directamente de la COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS.
Las Comisiones Departamentales estarán integradas por:
* Un representante del Ministerio de Salud Pública, que la presidirá.
* Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
* Un representante del Ministerio del Interior.
* Un representante de la Intendencia Municipal.
* Un representante de la Sociedad de Medicina Veterinaria.
* Un representante de la Administración Nacional de Educación Pública.
* Un representante de las Protectoras de Animales locales en calidad de invitadas.
Las Comisiones Departamentales podrán ampliar su integración con representantes de otras Instituciones Públicas o Privadas previa consulta y autorización de la Comisión Nacional.
Los mismos ocuparán su cargo y sólo podrán dejar de hacerlo cuando les sea aceptada su renuncia y designado su sustituto por la Institución a la que representan. Las entidades o Instituciones Privadas serán invitadas a participar y designar a sus representantes.
En el departamento de Montevideo deberá integrarse la Comisión Departamental en igual forma que en el interior.
(Sustituido)

ART. 6º.-
La COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS y las Comisiones Departamentales constituirán Mesas Ejecutivas integradas por tres de sus miembros con el fin de dotar de mayor ejecutividad, eficiencia y agilizar su funcionamiento.

ART. 7º.-
Las Mesas Ejecutivas Departamentales serán presididas por el representante del Ministerio de Salud Pública y estarán integradas además por el representante del Ministerio del Interior y de la Intendencia Municipal correspondiente, pudiendo ampliar su integración cuando sus miembros lo consideren conveniente y necesario.

ART. 8º.-
La COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS tendrá un Area Administrativo - Financiera y un Area Técnica. El Reglamento Interno de la Comisión Nacional definirá el lugar, forma y condiciones en que dichas áreas desarrollaran sus funciones de acuerdo a las necesidades sanitarias.

DE SU FUNCIONAMIENTO

ART. 9º.-
El Presidente de la COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS podrá por razones de urgencia o necesidad tomar decisiones técnicas y administrativas, las que serán informadas a la Mesa Ejecutiva.

ART. 10.-
La Mesa Ejecutiva colaborará con la COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS en la ejecución de sus cometidos, cuando las circunstancias así lo requieran.

ART. 11.-
Las Comisiones Departamentales, Locales o Regionales que se constituyan dependerán en lo referente al Area administrativo y financiero-contable, de la COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS, sin perjuicio del control que deberán ejercer respecto de quienes cumplan tareas o prestan servicios en ellas, en la forma que establezca el Reglamento Interno que la Comisión Nacional dicte al efecto.

ART. 12.-
Las Comisiones Departamentales, Locales o Regionales en su caso tendrán la autonomía en el manejo de sus recursos en el marco de las pautas, procedimientos, formalidades y plazos que defina la COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS. Asimismo deberán rendir cuentas mensualmente a la Comisión Nacional, presentando los informes financiero-contables en la forma y plazos que la misma exija. El control de la gestión financiero-contable será realizado por el Area Administrativo-Financiera de la Comisión Nacional.

DE SUS RECURSOS

ART. 13.-
Los recursos de la COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS estarán integrados por:
a) Los tributos creados por la Ley No. 16.106 de 24 de enero de 1990.
b) Las multas establecidas en el Decreto No. 193/993 de 27 de abril de 1993 y modificativos.
c) El resultado de la venta de cestodicidas, demás productos y servicios que brinde la COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS dentro de sus actividades programadas.
d) Las herencias, legados y donaciones que reciba esta Comisión para el cumplimiento de sus objetivos.
e) Los recursos provenientes de donaciones, acuerdos, convenios firmados con Organismos Nacionales e Internacionales, en este último caso, previa aprobación por el Poder Ejecutivo, para el cumplimiento de sus cometidos.

DE SUS RECURSOS HUMANOS

ART. 14.-
La COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS contará con los recursos humanos procedentes de la ex-Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis, pudiendo redistribuir las tareas asignadas, realizar modificaciones, adecuaciones y definiciones de funciones, así como establecer las pautas de contratación de personal conforme a lo dispuesto por el artículo 5° literal D) de la ley No. 13.459 de 9 de diciembre de 1965.

DE LA ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN PRO FOMENTO

ART. 15.-
La Comisión Pro Fomento de la COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS que se crea, estará integrada por tres miembros de la Comisión Nacional quien los designará.
El Presidente de la Comisión Nacional presidirá la Comisión Pro Fomento, pudiendo delegar sus funciones en un tercero integrante de aquélla.

ART. 16.-
Los miembros de esta Comisión Pro Fomento permanecerán en funciones hasta tanto el Presidente de la COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS desempeñe su cargo. Cuando el mismo sea relevado de sus funciones el nuevo Presidente deberá ratificar la permanencia de los demás integrantes en la Comisión Pro Fomento o designar a sus sustitutos.

ART. 17.-
El Ministerio de Salud Pública comunicará al Ministerio de Educación y Cultura la constitución de esta Comisión Pro Fomento a fin de inscribirla en el Registro respectivo, de acuerdo a lo establecido por la Resolución del Poder Ejecutivo No. 644/991 de fecha 12 de agosto de 1991.

ART. 18.-
La Comisión Pro Fomento se regirá por lo dispuesto en el Decreto No. 185/2004 de 3 de junio de 2004, en lo que fuere pertinente.

ART. 19.-
Comuniquese. Publíquese.
VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - DAISY TOURNE - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - JORGE BROVETTO - JOSE MUJICA.