MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 21 de abril de 2008
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 491/007 de 12 de diciembre de 2007;
RESULTANDO: I) que por dicho Decreto se aprobó la estructura orgánica, de gestión y gerenciamiento de la COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS;
II) que en lo referido a su organización, en el Artículo 5º se estableció que en cada Departamento se constituirá una Comisión Departamental Honoraria de Zoonosis, presidida por el representante del Ministerio de Salud Pública;
CONSIDERANDO: I) que las Comisiones Departamentales tienen los cometidos de implementar la aplicación de los programas formulados por la Comisión Nacional, evaluar la ejecución de los mismos y ejecutar las demás actividades que se le confieran de acuerdo a la reglamentación;
II) que por ende, es conveniente modificar el Artículo 5° del Decreto N° 491/007 de 12 de diciembre de 2007, otorgando la presidencia de las Comisiones Departamentales al Ministerio del Interior;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por Ley N° 13.459 de 9 de diciembre de 1965 y modificativas;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Modifícase el Artículo 5° del Decreto Nº 491/007 de 12 de diciembre de 2007, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5º.- En cada Departamento se constituirá una Comisión Departamental Honoraria de Zoonosis que dependerá directamente de la COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS.
Las Comisiones Departamentales estarán integradas por:
Un representante del Ministerio del Interior, que la presidirá.
Un representante del Ministerio de Salud Pública.
Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Un representante de la Intendencia Municipal de cada Departamento.
Un representante de la Sociedad de Medicina Veterinaria.
Un representante de la Administración Nacional de Educación Pública.
Un representante de las Protectoras de Animales locales en calidad de invitadas.
Las Comisiones Departamentales podrán ampliar su integración con representantes de otras Instituciones Públicas o Privadas previa consulta y autorización de la Comisión Nacional.
Los mismos ocuparán su cargo y sólo podrán dejar de hacerlo cuando les sea aceptada su renuncia y designado su sustituto por la Institución a la que representan. Las entidades o Instituciones Privadas serán invitadas a participar y designar a sus representantes.
En el Departamento de Montevideo se deberá integrar la Comisión Departamental en igual forma que en el Interior."
ART. 2º.-
Comuniquese. Publíquese
VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - MARIA SIMON - ERNESTO AGAZZI.