PROMULGACION: 27 de diciembre de 2007
PUBLICACION: 9 de enero de 2008

Decreto Nº 526/007 - Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio. Se incorporan a los beneficios los contribuyentes que realicen donaciones a la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 27 de diciembre de 2007

VISTO: el artículo 312 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007 que faculta al Poder Ejecutivo a incorporar a los beneficios referidos en el artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, por las donaciones que realicen a la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, creada por la Ley N° 16.097, de 29 de octubre de 1989, con destino al cumplimiento de sus cometidos.

CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la antedicha facultad, así como proceder a reglamentar el funcionamiento del sistema.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase al Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:

"Artículo 68 bis.- Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer.- Las entidades que realicen donaciones a la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer con destino al cumplimiento de sus cometidos, podrán acceder a los beneficios dispuestos por el artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 con las limitaciones establecidas en el artículo 70 bis del presente Decreto. Asimismo gozarán de los beneficios a que refiere el artículo 31 del Título 14 del Texto Ordenado 1996.
El procedimiento para acceder al beneficio será el dispuesto en los incisos segundo a cuarto del artículo 67."
(Derogado)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI