PROMULGACION: 25 de junio de 2012
PUBLICACION: 29 de junio de 2012

Decreto Nº 208/012 - Se modifica el Decreto 150/007, de fecha 26 de abril de 2007.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 25 de junio de 2012

VISTO: los artículos 78, 79 y 79 bis del Título 4 del Texto Ordenado de 1996, con la redacción dada por los artículos 269, 270 y 271 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011 que introdujo modificaciones al régimen de donaciones.

RESULTANDO: I) que dichas normas establecen un régimen general para las donaciones especiales, siendo conveniente eliminar topes establecidos para ciertas entidades beneficiarias en particular.
II) que dichas normas facultan al Poder Ejecutivo a establecer topes a los donantes en el caso de donaciones especiales realizadas bajo el régimen de beneficios fiscales.

CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la facultad otorgada.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 70 del Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007 por el siguiente:

Artículo 70.- Topes y condiciones.- Para acceder a los beneficios fiscales establecidos por el artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996, las empresas que realicen donaciones especiales deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) El total de las donaciones realizadas en el ejercicio, no podrá superar el 5% de la renta neta fiscal del ejercicio anterior. Las donaciones que superen dicho monto no gozarán de beneficios fiscales.
b) La donación no esté vinculada a la prestación de servicios al donante por parte de la entidad beneficiaria.
(Sustituido)

ART. 2º.-
Sustitúyese el artículo 68 del Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007 por el siguiente:

Artículo 68.- Fundación Institut Pasteur de Montevideo.- La Fundación Institut Pasteur de Montevideo, se encuentra incluida dentro de las fundaciones instituidas por la Universidad de la República.

ART. 3º.-
Sustitúyese el artículo 69 del Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007 por el siguiente:

Artículo 69.- Institución Privada que atiende población más carenciada.- A efectos de lo dispuesto por el literal B) del numeral 1) del artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996, con la redacción dada por el artículo 270 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, el Ministerio de Educación y Cultura determinará, en cada caso, si la institución privada tiene como objeto la educación primaria, secundaria y técnico profesional para la atención de las poblaciones más carenciadas.

ART. 4º.-
Deróganse los artículos 68 bis, 69 bis y 70 bis del Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.