PROMULGACION: 27 de diciembre de 2007
PUBLICACION: 14 de enero de 2008

Decreto Nº 533/007 - Se autoriza la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas por procedimientos competitivos.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 27 de diciembre de 2007

VISTO: la conveniencia y posibilidad de asignar el uso de frecuencias por procedimientos competitivos;

RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo debe fomentar la utilización y el despliegue de nuevas tecnologías, asegurar la competencia en la prestación de servicios, así como la extensión y universalización del acceso a los servicios;
II) que el espectro radioeléctrico constituye un recurso natural limitado del dominio público del Estado, que debe utilizarse en forma racional, eficaz y eficiente;
III) que el numeral 2 del literal "d" del artículo 86 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, previo la posibilidad de que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) asigne el uso de frecuencias por procedimientos competitivos cuando cuente con autorización genérica del Poder Ejecutivo;
IV) que conforme al artículo 94 literal "c" de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, es competencia del Poder Ejecutivo autorizar genéricamente la asignación de frecuencias por parte de la URSEC para servicios no comprendidos en el literal "b" del mismo artículo 94, mediante procedimientos competitivos que se determinarán por el reglamento que aprobará el propio Poder Ejecutivo;
V) que de acuerdo al literal "d" del artículo 94 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para habilitar genéricamente la prestación de determinados servicios de telecomunicaciones, disponiendo que no se requerirá autorización para prestarlos, sin perjuicio de la concesión de frecuencias que corresponda;

CONSIDERANDO: I) que la URSEC ha informado al Poder Ejecutivo sobre la existencia de interesados en la prestación de servicios de comunicaciones en las bandas de 800 y 900 MHz;
II) que asimismo la Unidad Reguladora ha informado sobre la disponibilidad de espectro que sería afectado al procedimiento de asignación, contemplando límites asociados conjuntamente en dichas bandas;
III) que en consecuencia resulta conveniente proceder a la autorización genérica de las bandas mencionadas, a efectos de habilitar los procedimientos competitivos de selección a cargo de la URSEC;
IV) que sin perjuicio de lo expuesto, en virtud de ser la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) un servicio descentralizado del Estado uruguayo, no se considera procedente, en términos de transparencia y credibilidad de este procedimiento competitivo, su eventual participación en la convocatoria. Previo a ésta, corresponde determinar la forma en que ANTEL puede usar y reservar espectro, así como definir que la asignación al referido servicio descentralizado será en las mismas condiciones que resulten de dicho procedimiento;

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, los Decretos N° 114/003 y 115/003 de 25 de marzo de 2003;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Autorízase genéricamente la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas en las bandas de 800 MHz y 900 MHz, por procedimientos competitivos, a los efectos de la prestación de servicios de comunicaciones. La prestación de estos servicios en las bandas mencionadas no requerirá de autorización previa del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las necesarias autorizaciones de la URSEC para el uso de frecuencias y para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas.

ART. 2º.-
Determínase que dentro de las bandas referidas en el artículo precedente y a los efectos de la prestación de los servicios indicados, la URSEC procederá a seleccionar las frecuencias a ofrecer al público interesado, determinando los bloques y conformando los lotes a ofrecer, sea en pares fijos o flexibles.

ART. 3º.-
Establécese en 25 MHz la cantidad máxima de espectro que cualquier prestador podrá tener asignado conjuntamente en las bandas de 800 MHz y 900 MHz.

ART. 4º.-
En el llamado a interesados en la asignación de las frecuencias que se determinen conforme lo previsto en los artículos anteriores, la URSEC establecerá un plazo para las autorizaciones a conceder. Al término del plazo establecido, la URSEC podrá renovar la autorización de uso del espectro en carácter precario y revocable, la cual devengará el pago de las tarifas periódicas correspondientes.

ART. 5º.-
La URSEC elevará al Poder Ejecutivo un proyecto de reglamento que establezca el procedimiento competitivo de asignación del uso de frecuencias y un proyecto del pliego que regulará dicho procedimiento, confeccionado de acuerdo a los siguientes criterios adicionales a los antes establecidos:
a.- el precio base de las frecuencias incluidas en el procedimiento competitivo será de U$S 6.000.0000 (seis millones de dólares USA) por cada 5 + 5 MHz, el que se aplicará a cada bloque ofrecido en forma proporcional al ancho de banda en MHz definido para el mismo;
b.- el plazo de la autorización a licitar será de veinte (20) años;
c.- los participantes del procedimiento competitivo deberán contar, a la fecha de cierre de la convocatoria, con licencia que los habilite a prestar el servicio para el que requieran la frecuencia;
d.- la URSEC instrumentará la forma que le permita a ANTEL solicitar la porción de espectro que necesite, entre el que podrá incluirse total o parcialmente sectores que actualmente utiliza, con carácter precario y revocable. La selección de ANTEL respetará el límite máximo establecido en el artículo 3° de este decreto. La reserva efectuada por ANTEL supondrá la simultánea liberación de las frecuencias en 800 y 900 MHz que no sean reservadas, las cuales, en virtud de tal liberación, serán incluidas entre las ofrecidas en el marco del procedimiento competitivo.
La asignación a ANTEL de las frecuencias reservadas se hará en el mismo acto y en los mismos términos y plazos fijados en el procedimiento competitivo, al que se convocará de acuerdo a lo dispuesto por el presente decreto. ANTEL abonará en esa oportunidad, como precio por el espectro reservado, el que resulte del promedio de las ofertas ganadoras que surjan del procedimiento competitivo, en proporción al ancho de banda de MHz que le sea asignado.

ART. 6º.-
Publíquese, comuniquese, etc.
VAZQUEZ - JORGE LEPRA.
(Derogado)