PROMULGACION: 22 de noviembre de 2011
PUBLICACION: 1º de diciembre de 2011

Decreto Nº 398/011 - Se autoriza la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas en las bandas de 900 MHz y 1900 MHz.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 22 de noviembre de 2011

VISTO: La conveniencia y posibilidad de asignar el uso de frecuencias en las bandas de 900 MHz y 1900 MHz.

RESULTANDO: I) Que URSEC ha informado al Poder Ejecutivo sobre la existencia de interesados en obtener frecuencias de operación en las bandas de 900 MHz y 1900 MHz, para la prestación de servicios de comunicaciones para los cuáles ya poseen las autorizaciones habilitantes.
II) Que asimismo la Unidad Reguladora ha informado sobre la disponibilidad del espectro que sería afectado al procedimiento de asignación.
III) Que el Convenio de Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, aprobado en Uruguay por la Ley 16.967 de 10 de junio de 1998, en el numeral 195; establece que los miembros se esforzarán por aplicar, a la mayor brevedad, los últimos adelantos de la técnica, para procurar limitar las frecuencias y el espectro utilizado al mínimo indispensable para obtener el funcionamiento satisfactorio de los servicios necesarios.
IV) Que dichas circunstancias constituyen unos de los objetivos que debe perseguir la Administración en el cumplimiento de su cometido de administrar y gestionar el espectro radioeléctrico de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, promoviendo su uso como factor de desarrollo económico y social.
V) Que en mérito a la Sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (T.C.A.) número 511/2011de 21 de junio de 2011 resulta necesario que en forma inminente se implemente el procedimiento competitivo para la asignación de espectro en la banda de 900 MHz.

CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo debe fomentar la utilización y el despliegue de nuevas tecnologías de manera sustentable;
II) Que el artículo 2 de la Ley No. 18.232 de 22 de diciembre de 2007 estableció que: "el espectro radioeléctrico es un patrimonio común de la humanidad sujeto a administración de los Estados", que debe utilizarse en forma racional, eficaz y eficiente;
III) que el numeral 2 del literal "d" del artículo 86 de la Ley No. 17.296 de 21 de febrero de 2001, previó la posibilidad de que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) asigne el uso de frecuencias por procedimientos competitivos cuando cuente con autorización genérica del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la facultad de asignarlas a demanda de manera motivada en aplicación del artículo 22 del Decreto 114/003 de 25 de marzo de 2003;
IV) Que conforme al artículo 94 literal "c" de la Ley No. 17.296 de 21 de febrero de 2001, es competencia del Poder Ejecutivo autorizar genéricamente la asignación de frecuencias por parte de URSEC, para servicios no comprendidos en el literal "b" del mismo artículo 94, mediante procedimientos competitivos que se determinarán por el reglamento que aprobará el propio Poder Ejecutivo;
V) Que como consecuencia de lo informado por la URSEC en cuanto al interés en asignación de frecuencias en las bandas de 900 MHz y 1900 MHz, resulta conveniente proceder a la autorización genérica de las bandas mencionadas, a efectos de habilitar el procedimiento competitivo de selección a cargo de la URSEC;
VI) Que en virtud de ser la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) un servicio descentralizado del Estado uruguayo, se considera procedente en términos de transparencia y credibilidad del procedimiento competitivo, que su participación en el mismo se efectúe mediante el mecanismo de la reserva previa de espectro, siguiendo el mismo criterio adoptado en anteriores procedimientos, a fin de proteger a los operadores privados del riesgo de falta de transparencia, que implica que el propio Estado sea quien convoque al procedimiento competitivo y participe en el mismo.

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley Nro. 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y los Decretos Nro. 114/003 y Nro. 115/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Derogar el Decreto 533/007 de 27 de diciembre de 2007. (Autorización)

ART. 2º.-
Autorizar genéricamente la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas en las bandas de 900 MHz, en los sub-bloques de 904.5 a 909.5 MHz y 949.5 a 954.5 MHz, y en la banda de 1900 MHz en los sub-bloques de 1870 a 1875 MHz, 1875 a 1880 MHz, 1890 a 1895 MHz, 1950 a 1955 MHz, 1955 a 1960 MHz y 1970 a 1975 MHz por procedimientos competitivos, a los efectos de la prestación de servicios de comunicaciones.

ART. 3º.-
Cometer a URSEC la elevación al Poder Ejecutivo para su aprobación, del Pliego de Bases y Condiciones que regirá el procedimiento competitivo, dentro del plazo máximo de treinta días corridos contados desde la publicación del presente decreto. El procedimiento competitivo se llevará a cabo en el plazo máximo de cuarenta y cinco días corridos desde la aprobación del referido Pliego.

ART. 4º.-
El Pliego de Bases y Condiciones deberá incluir los siguientes criterios adicionales a los antes establecidos:
a. el precio base de las frecuencias incluidas en el procedimiento competitivo será de U$S 7.500.0000 (siete millones y medio de dólares americanos) por cada 5 + 5 MHz, el que se aplicará a cada bloque ofrecido en forma proporcional al ancho de banda en MHz definido para el mismo;
b. el plazo de la concesión del derecho de uso de las frecuencias a licitar será de veinte (20) años;
c. los participantes del procedimiento competitivo deben contar con la debida autorización para la prestación del servicio de radiocomunicaciones de referencia.
d. reservará a favor de ANTEL un bloque de 5 + 5 MHz en la banda de 900 MHz (910 a 915 MHz y 955 a 960 MHz). La asignación a ANTEL de las frecuencias reservadas se hará en el mismo acto y en los mismos términos y plazos fijados en el procedimiento competitivo. ANTEL abonará en esa oportunidad, como precio por el espectro que se le asigne, el que resulte del procedimiento competitivo para los sub-bloques de la banda de 900 MHz.
e. al término del plazo establecido URSEC convocará a un nuevo procedimiento competitivo en las mismas condiciones del presente decreto, actualizadas a las realidades tecnológicas y de mercado del momento.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, pase a URSEC a sus efectos.
MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN.