PROMULGACION: 16 de enero de 2008
PUBLICACION: 23 de enero de 2008

Decreto Nº 17/008 - Instituto Nacional de Calidad (INACAL). Se reglamentan los artículos 175 y 179 de la Ley 17.930.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 16 de enero de 2008

VISTO: lo dispuesto en los artículos 175 a 179 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

RESULTANDO: que dichas normas crean el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) como persona jurídica de derecho público no estatal, con la finalidad de orientar y coordinar las acciones de un sistema nacional de calidad.

CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar lo dispuesto en las normas citadas.

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 1 68 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
El Instituto Nacional de Calidad podrá establecer su domicilio en cualquier punto del territorio nacional.

ART. 2º.-
El Instituto Nacional de Calidad perseguirá los siguientes fines:
a) Orientar y coordinar las acciones de un sistema nacional de calidad;
b) Promover la mejora de la competitividad de las empresas como medio para incrementar sostenidamente las exportaciones;
c) Propender a la formación y capacitación de recursos humanos en la calidad de la gestión empresarial;
d) Promover la mejora de gestión de las organizaciones públicas (de los Gobiernos Nacional y Departamentales) y privadas;
e) Respaldar técnicamente al consumidor en cuanto a la calidad como base de su elección;
f) Administrar el Premio Nacional de Calidad;
g) Reglamentar las diferentes etapas que conforman la totalidad del proceso de adjudicación del Premio Nacional de Calidad;
h) Disponer una amplia cartera de opciones de modelos de mejora continua para adaptarse al entorno de los distintos usuarios;
i) Planificar las actividades orientadas a la educación en calidad a todos los actores de la sociedad;
j) Otorgar un mayor espectro de reconocimiento a los esfuerzos de mejora de la calidad que estimule a mayor número de empresas e instituciones a emprenderlos;
k) Generar alianzas estratégicas para evitar duplicación de esfuerzos y para maximizar los resultados de sus actividades, con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras y con organismos internacionales;
l) Asumir los cometidos y atribuciones asignados al Comité Nacional de Calidad atento a su calidad de sucesor tal cual refiere la Ley N° 17.930;
m) En general todo otro objeto que se considere conveniente o necesario para la capacitación, difusión, promoción y aplicación de la calidad.

ART. 3º.-
Son atribuciones del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Calidad:
a) Representar al Instituto frente a terceros;
b) Aprobar su estructura organizativa, previa aprobación del Consejo Asesor Honorario;
c) Contratar y despedir al personal, excepto en el caso del Secretario Técnico que requerirá, la aprobación del Consejo Asesor Honorario;
d) Establecer los requerimientos de recursos humanos, definición de tareas y evaluación de logros y desempeños;
e) Efectuar el control de ejecución presupuestal y administración de programas;
f) Celebrar convenios y alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Instituto, previa aprobación del Consejo Asesor Honorario;
g) Celebrar contratos de préstamo y aporte financiero con entidades nacionales y extranjeras, previa aprobación del Consejo Asesor Honorario;
h) Adquirir, gravar y enajenar bienes inmuebles y automotores, previa aprobación del Consejo Asesor Honorario;
i) Desarrollar, evaluar y poner en marcha Modelos de Mejora Continua, programas de educación en Calidad, Foros y Eventos;
j) Coordinar y ejecutar todas las etapas del Premio Nacional de Calidad, y de todos los reconocimientos que éste otorgue, de acuerdo al Reglamento del Premio Nacional de Calidad;
k) Coordinar y ejecutar las herramientas de comunicación del Instituto;
l) Preparar herramientas de evaluación del éxito de los programas desarrollados;
m) Preparar informes de programas, ejecución y evaluación de resultados para el Consejo Asesor Honorario, así como cumplir con los informes que éste le solicite;
n) Someter a la aprobación del Consejo Asesor Honorario el Proyecto de Presupuesto y Plan de Actividades del INACAL, así como su Memoria y Balance Anual;
o) En general, realizar todos los actos civiles y comerciales, dictar los actos de administración interna y efectuar las operaciones materiales inherentes a sus poderes generales de dirección y administración con arreglo a los objetivos y especialización del Instituto.

ART. 4º.-
En caso de impedimento, excusación, licencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida la actuación del Director Ejecutivo, sus atribuciones serán ejercidas por el Secretario Técnico del INACAL en forma provisoria.

ART. 5º.-
El Consejo Asesor Honorario tendrá como cometido evaluar, coordinar y auditar los planes, objetivos y logros del INACAL, en coordinación con el Director Ejecutivo del Instituto.

ART. 6º.-
El Consejo Asesor Honorario estará integrado por nueve miembros representativos de las áreas de actividad a las que refiere el Instituto.
En representación del sector privado se designarán cuatro representantes, dentro de los cuales se incluirá un representante del OUA en su carácter del Organismo Nacional de Acreditación; un representante de UNIT en su carácter de Organismo Nacional de Normalización.
En representación del sector público se designarán cinco representantes dentro de los cuales se incluirá un representante del LATU en su carácter de Organismo Nacional de Metrología.
Por cada representante se designará un suplente que sustituirá en caso de ausencia al titular.
La duración del mandato de los miembros del Consejo Asesor Honorario será de tres años que correrán a partir de su designación, pudiendo ser reelectos.

ART. 7º.-
El Consejo Asesor Honorario se reunirá con la frecuencia que asegure el logro de los objetivos del INACAL. Se regirá por las disposiciones del Reglamento de Funcionamiento Interno aprobado por dicho órgano.

ART. 8º.-
Serán atribuciones del Consejo Asesor Honorario:
a) Dictar su Reglamento de Funcionamiento Interno;
b) Requerir del Director Ejecutivo toda la información que estime conveniente;
c) Aprobar o desaprobar el Plan de Actividades y el Presupuesto del Instituto. En caso de no aprobarse el Plan de Actividades o el Presupuesto para el ejercicio correspondiente el Director Ejecutivo deberá presentar una nueva propuesta;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria y Balance Anual del Instituto;
e) Designar auditor externo del Instituto;
f) Velar por la transparencia de los diferentes procesos de reconocimiento concernientes al Premio Nacional de Calidad;
g) Aprobar la estructura organizativa del INACAL;
h) Aprobar el proceso de selección y realizar la designación del Secretario Técnico;
i) Aprobar la adquisición, gravamen, y enajenación de toda clase de bienes inmuebles y automotores.

ART. 9º.-
Constituirán recursos del Instituto los siguientes:
a) El aporte que el Estado le asigne anualmente según el subsidio aprobado en la Ley de Presupuesto Nacional;
b) Los recursos provenientes de los servicios que preste y de la venta de bienes de su propiedad;
c) Las herencias, legados y donaciones que acepte;
d) Las contribuciones o fondos nacionales o extranjeros provenientes de contratos de préstamo y aporte financiero o convenios de asistencia técnica y financiera que celebre;
e) Los valores o bienes que se le asignen a cualquier título;
f) En general, constituirán recursos el producido de la venta o arrendamiento de productos o servicios concordantes con su actividad, los ingresos por representación de terceros, por régimen de franquicias, por cursos que imparta en forma onerosa, por la venta de Modelos de Gestión que edite, libros que produzca y cualquier otro material que publique, por el cobro de los gastos que se generen por su actividad de reconocimiento o certificación de los niveles de avance de los procesos de Mejora Continua o por la cuota de inscripción y gastos que se generen en las diferentes etapas del Premio Nacional de Calidad; y de cualquier otro reconocimiento que éste administre o instrumente.

ART. 10.-
El Instituto deberá presentar al Poder Ejecutivo antes del 30 de abril de cada ejercicio, su presupuesto de funcionamiento e inversiones para el mismo y un balance de ejecución por el ejercicio anterior, en la forma que éste determine.
El Poder Ejecutivo los incluirá a título informativo en la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio respectivo.
El Instituto deberá publicar anualmente un balance con la visación del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la presentación periódica de otros estados que reflejen claramente su vida financiera de acuerdo al artículo 191 de la Constitución de la República.

ART. 11.-
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del presente Decreto, el patrimonio del Instituto estará constituido por todos los bienes inmuebles, muebles y derechos que estuvieran asignados a su servicio, así como los que adquiera o reciba en el futuro a causa de herencias, donaciones o legados.

ART. 12.-
Además de su Director Ejecutivo, el personal del INACAL estará constituido por personas que éste contrate, según los requisitos y procedimientos que establezca el Estatuto del Personal, atendiendo a las características de cada categoría.

ART. 13.-
El personal del INACAL se regirá por las normas de Derecho Laboral y por las establecidas en el Estatuto del Personal.

ART. 14.-
El régimen de funcionamiento del INACAL será el de la actividad privada, ya sea en cuanto a la contratación de personal, régimen de compras, franquicias, venta y arrendamiento de servicios.

ART. 15.-
Los bienes, derechos y obligaciones que estaban afectados al uso del Comité Nacional de Calidad, quedarán afectados de pleno derecho al uso del INACAL en lo que corresponda a los cometidos y atribuciones transferidas.

ART. 16.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEÓN - DANILO ASTORI.