PROMULGACION: 23 de julio de 2008
PUBLICACION: 30 de julio de 2008

Decreto Nº 357/008 - Ministerio de Relaciones Exteriores. Dirección General de Asuntos Consulares. Oficina de Retorno y Bienvenida. Creación. Dependencia.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 23 de julio de 2008

VISTO: lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley No. 18.250 de 6 de enero de 2008;

RESULTANDO: que se entiende necesario reglamentar dicha norma a fin de que puedan implementarse acciones concretas en cumplimiento de lo que en ella se dispone;

CONSIDERANDO: I) que la referida norma establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación, tendrá a su cargo la coordinación de la política nacional de vinculación y retorno con la emigración;
II) que es necesario generar mejores condiciones y estímulos para el retorno de los uruguayos residentes en el exterior, facilitar la inserción de éstos, o de ciudadanos extranjeros que deseen establecerse en nuestro país, en nuestra sociedad, y a tales fines reunir, estructurar y difundir toda la información relevante a nivel nacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Créase la Oficina de Retorno y Bienvenida dependiente de la Dirección General de Asuntos Consulares y Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ART. 2º.-
Los cometidos de la Oficina de Retorno y Bienvenida serán:
I) la activa creación de mejores condiciones y estímulos para el retorno de los uruguayos residentes en el exterior;
II) la facilitación de la inserción de éstos, o de ciudadanos extranjeros que deseen establecerse en nuestro país, en nuestra sociedad;
III) la recolección, estructuración y difusión de toda la información relevante al respecto a nivel nacional.
(Derogado)

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - MARIA SIMON.