PROMULGACION: 19 de diciembre de 2011
PUBLICACION: 28 de diciembre de 2011

Decreto Nº 441/011 - Ministerio de Relaciones Exteriores. Se fijan los cometidos de la Oficina de Retorno y Bienvenida.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 19 de diciembre de 2011

VISTO: lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 18.250 de 6 de enero de 2008;

RESULTANDO: que la referida norma establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación, tendrá a su cargo la coordinación de la política nacional de vinculación y retorno con la emigración;

CONSIDERANDO: I) que por Decreto N° 357/2008 de 23 de julio de 2008 así como por Decreto N° 394/2009 de fecha 24 de agosto de 2009 se reglamentó lo dispuesto por la Ley 18.250 de 6 de enero de 2008;
II) que se entiende necesario modificar los cometidos de la Oficina de Retorno y Bienvenida a fin de actualizar las acciones por la misma desarrollada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Los cometidos de la Oficina de Retorno y Bienvenida serán: la recolección, sistematización y difusión de toda la información relevante para el retorno de los uruguayos residentes en el exterior así como de ciudadanos extranjeros que deseen establecerse en nuestro país.(Derogado)

ART. 2º.-
Derógase lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto N° 357/2008 de 23 de julio de 2008, así como lo dispuesto por el artículo 57 del Decreto N° 394/2009 de fecha 24 de agosto de 2009.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - LUIS ALMAGRO.