PROMULGACION: 4 de agosto de 2008 PUBLICACION: 12 de agosto de 2008
Decreto Nº 380/008 - Seguro Nacional Integrado de Salud. Plazo de ingreso al sistema. Se equipara la situación de los trabajadores dependientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios al de otros trabajadores de determinadas entidades financieras
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 4 de agosto de 2008
VISTO: el Decreto N° 193/008 de 3 de abril de 2008.
RESULTANDO: I) que por el mismo el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, en ejercicio de la facultad conferida por el inciso 2° del artículo 69 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, postergó el plazo de ingreso al Seguro Nacional Integrado de Salud para los trabajadores dependientes de determinadas entidades financieras, amparados por Convenios Colectivos entre las respectivas instituciones y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay; trabajadores de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y trabajadores de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
CONSIDERANDO: I) que se estima procedente equiparar la situación de los trabajadores dependientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios a la de los demás trabajadores incluidos en la normativa de referencia.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
ART. 1º.- "Artículo 2°.- Los colectivos de trabajadores a que refieren los literales a) a h) del Artículo anterior se incorporarán al Seguro Nacional Integrado de Salud no más allá del 1 ° de enero de 2009. Hasta su efectiva incorporación al Seguro Nacional Integrado de Salud, continuarán recibiendo cobertura integral de salud en los términos de los acuerdos celebrados con sus empleadores."
ART. 2º.- |