PROMULGACION: 18 de agosto de 2008
PUBLICACION: 26 de agosto de 2008

Decreto Nº 396/008 - Producción de Software. Se delimita el alcance de las franquicias otorgadas.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 18 de agosto de 2008

VISTO: la declaratoria de Interés Nacional a la actividad de producción del sector software, en condiciones de competencia internacional, dispuesta por el Decreto N° 84/999, de 24 de marzo de 1999, con la redacción actual establecida por los artículos 139 a 141 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007.

RESULTANDO: que las normas referidas disponen exoneraciones de los impuestos que gravan las rentas empresariales.

CONSIDERANDO: conveniente delimitar el alcance objetivo y subjetivo de las franquicias otorgadas.

ATENTO: a la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 15 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase al artículo 140 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, los siguientes incisos:

"Las rentas exoneradas en el inciso anterior incluyen las derivadas del desarrollo, implementación en el cliente, actualización y corrección de versiones, personalización (GAPs), prueba y certificación de calidad, mantenimiento del soporte lógico, capacitación y asesoramiento, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) sean desarrolladas directamente por el productor del soporte;
b) sean servicios prestados a empresas productoras de soportes lógicos;
Estarán incluidas en el alcance subjetivo de la exoneración a que refiere el presente artículo exclusivamente las entidades comprendidas en los numerales 1, 2, 4, 5 y 7 del literal A) del artículo 3°, Título 4 del Texto Ordenado 1996.
Las entidades no referidas en el inciso anterior, constituidas con anterioridad al 1° de enero de 2006, dispondrán de un plazo de 90 (noventa) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para adecuar su forma jurídica, durante el cual gozarán de la exoneración dispuesta." (Plazo)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.