PROMULGACION: 10 de noviembre de 2008
PUBLICACION: 19 de noviembre de 2008

Decreto Nº 539/008 - Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Se dispone que los contribuyentes que obtengan rentas derivadas de la producción de soportes lógicos, dispondrán de plazo para dejar sin efecto la misma. Opción.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 10 de noviembre de 2008

VISTO: el Decreto N° 396/008 de 18 de agosto de 2008.

RESULTANDO: I) que la norma referida precisó el alcance objetivo y subjetivo de la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas dispuesta por los artículos 139 a 141 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007.
II) que con anterioridad al dictado de la norma mencionada en el Visto, ciertos contribuyentes optaron por tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas con el propósito de exonerarse del mismo.

CONSIDERANDO: conveniente exceptuar a dichos contribuyentes, en forma transitoria, de la condición temporal de permanencia en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, dadas las recientes modificaciones incorporadas al régimen aplicable a la producción de soportes lógicos.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Los contribuyentes que obtengan rentas derivadas de actividades comprendidas en el segundo inciso del artículo 140 del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril, y hayan ejercido la opción prevista por el artículo 6° del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, dispondrán de plazo hasta el 30 de noviembre de 2008 para dejar sin efecto la misma.

ART. 2º.-
La Dirección General Impositiva fijará los plazos y condiciones para que los contribuyentes comprendidos en el artículo anterior, y aquellos que permanezcan tributando el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, efectúen los pagos a cuenta correspondientes al ejercicio 2008.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA.