PROMULGACION: 17 de setiembre de 2008
PUBLICACION: 23 de setiembre de 2008

Decreto Nº 446/008 - URSEA. Funcionarios en comisión. Retribuciones.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 17 de setiembre de 2008

VISTO: la propuesta de reglamentación formulada por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (U.R.S.E.A.) acerca del régimen de retribuciones previsto en el artículo 190 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005;

RESULTANDO: I) que el inciso primero del artículo mencionado define niveles retributivos máximos nominales, por todo concepto, con excepción de la prima por antigüedad y los beneficios sociales, correspondientes a la estructura de cargos y funciones contratadas de U.R.S.E.A.;
II) que, por otra parte, el inciso segundo del mismo artículo establece que el personal en comisión en la Unidad recibirá, por vía de compensación, la diferencia entre su remuneración de origen y la remuneración total de acuerdo al cargo o función contratada a que se le asimile provisoriamente;
III) que el artículo 328 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, comete al Poder Ejecutivo la reglamentación del artículo 190 citado, definiendo los criterios a aplicar para el pago de las diferencias entre la remuneración base o la de origen y el nivel retributivo máximo nominal por todo concepto, debiendo dichas diferencias estar asociadas a las evaluaciones de desempeño;
IV) que en opinión de Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la propuesta no merece observaciones jurídicas;

CONSIDERANDO: que se estima de recibo la propuesta de reglamentación individualizada en el VISTO;

ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto en la normativa citada y en el artículo 168, numeral 4, de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
En los casos de funcionarios que pasen a cumplir tareas en comisión en la U.R.S.E.A., la Comisión Directora de la Unidad dictará resolución asimilándolos provisoriamente al cargo o función que corresponda en la estructura de cargos y funciones contratadas de la misma, según su perfil y tareas asignadas.

ART. 2º.-
Los funcionarios que se incorporen o pasen a desempeñar tareas en la U.R.S.E.A. a partir de la fecha del presente Decreto, en virtud de concursos públicos, percibirán desde el día siguiente al de asunción de tareas y hasta su primera evaluación anual, como retribución nominal por todo concepto, con excepción de la prima por antigüedad y beneficios sociales, el equivalente al 100% (cien por ciento) del nivel máximo nominal definido por el artículo 190 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, para el puesto de trabajo respectivo.

ART. 3º.-
Cuando el puntaje de evaluación de desempeño de los funcionarios que cumplan tareas en la U.R.S.E.A. sea inferior al 75% (setenta y cinco por ciento) del máximo, percibirán desde el día siguiente al de la resolución de la evaluación respectiva, y hasta la siguiente resolución de evaluación, como retribución nominal por todo concepto, con excepción de la prima por antigüedad y beneficios sociales, el equivalente al 70% (setenta por ciento) del nivel máximo nominal, definido por el artículo 190 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, para el puesto de trabajo respectivo. En caso de superar dicho nivel de evaluación, la retribución nominal será equivalente al 100% (cien por ciento) del máximo aludido.

ART. 4º.-
La remuneración inicial del personal que se incorpore a la U.R.S.E.A. por vía de redistribución se definirá de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, y el Decreto reglamentario N° 168/004, de 20 de mayo de 2004, y sin perjuicio de la aplicación ulterior de los criterios establecidos en la presente reglamentación, respetando en todos los casos la compensación personal resultante de dicha redistribución.

ART. 5º.-
Otras situaciones que puedan presentarse, no expresamente contempladas por este Decreto, serán resueltas por acto fundado de la Comisión Directora de la U.R.S.E.A., con aplicación del principio de analogía en relación con los criterios precedentes.

ART. 6º.-
Comuniquese y publíquese.
VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - DANILO ASTORI.