PROMULGACION: 31 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 28 de enero de 2009

Decreto Nº 830/008 - Se dispone que los colectivos de trabajadores comprendidos en el régimen de Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales,correspondientes a instituciones, entidades y empresas comprendidas en el régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, se incorporarán al Seguro Nacional de Salud, el 1º de enero de 2010.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
  MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 31 de diciembre de 2008

VISTO: el artículo 69 de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007 y los Decretos Nº 193/008 de 3 de abril de 2008 y 381/008 de 4 de agosto de 2008.

RESULTANDO: I) que tanto la Asociación de Bancos del Uruguay (ABU) como la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay (AEBU) han expresado su voluntad de que los colectivos de trabajadores amparados por las Cajas de Auxilio y Seguros Convencionales que funcionan bajo el régimen del artículo 41 del Decreto Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975, ingresen al Seguro Nacional de Salud el primero de enero de 2010.
II) que diversos colectivos de trabajadores de entidades financieras que deben ingresar al Seguro Nacional de Salud el primero de enero de 2009, por aplicación de los Decretos Nros. 193/008 y 380/008, han solicitado prórroga invocando razones de equidad al interior de un mismo sector de actividad.

CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo debe velar por la sostenibilidad de las cuentas públicas.
II) que, no obstante, preocupa al Poder Ejecutivo minimizar las situaciones que generen iniquidad al interior de un mismo sector de actividad.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Los colectivos de trabajadores comprendidos en el régimen de Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales que funcionan al amparo del artículo 41 del Decreto-Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975, correspondientes a instituciones, entidades y empresas comprendidas en el régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, se incorporarán al Seguro Nacional de Salud, el 1º de enero de 2010.

ART. 2º.-
Prorrógase hasta el 1º de enero de 2010, el ingreso al Seguro Nacional de Salud de los colectivos de trabajadores a que refieren los literales a, b, c, d,e, f y del artículo 1º del Decreto Nº 193/008 de 3 de abril de 2008,

ART. 3º.-
Lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará a partir del 1º de enero de 2009.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ.