PROMULGACION: 31 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 28 de enero de 2009
Decreto Nº 830/008 - Se dispone que los colectivos de trabajadores comprendidos en el régimen de Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales,correspondientes a instituciones, entidades y empresas comprendidas en el régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, se incorporarán al Seguro Nacional de Salud, el 1º de enero de 2010.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 31 de diciembre de 2008
VISTO: el artículo 69 de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007 y los Decretos Nº 193/008 de 3 de abril de 2008 y 381/008 de 4 de agosto de 2008.
RESULTANDO: I) que tanto la Asociación de Bancos del Uruguay (ABU) como la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay (AEBU) han expresado su voluntad de que los colectivos de trabajadores amparados por las Cajas de Auxilio y Seguros Convencionales que funcionan bajo el régimen del artículo 41 del Decreto Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975, ingresen al Seguro Nacional de Salud el primero de enero de 2010.
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo debe velar por la sostenibilidad de las cuentas públicas.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007.
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