PROMULGACION: 16 de febrero de 2009
PUBLICACION: 26 de febrero de 2009

Decreto Nº 91/009 - Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. Impuesto al Valor Agregado. Se fija en 6 puntos porcentuales el crédito.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 16 de febrero de 2009

VISTO: la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009.

RESULTANDO: Que los artículos 1° y 2° de la disposición legal citada, facultan respectivamente al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito de hasta 6 (seis) puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado aplicable a ciertas prestaciones y a transferir al Fondo Nacional de Recursos una partida anual con cargo a Rentas Generales.

CONSIDERANDO: Conveniente hacer uso de las referidas facultades a efectos de mantener transitoriamente inalterado el precio de la cuota mutual y de la cuota del Fondo Nacional de Recursos.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjase, en 6 (seis) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor Agregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009. Dicho crédito regirá para el período comprendido entre el 1° de enero de 2009 y el 30 de abril de 2009. (Valores)

ART. 2º.-
Se presumirá que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva están cumpliendo con los acuerdos de los Consejos de Salarios establecidos por decreto del Poder Ejecutivo en lo referido a la materia salarial salvo que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comunique el incumplimiento a la Dirección General Impositiva.

ART. 3º.-
Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir mensualmente al Fondo Nacional de Recursos con cargo a la partida a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009 el monto necesario para absorber el aumento de la cuota Fondo Nacional de Recursos correspondiente a afiliados individuales no vitalicios y afiliados colectivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. (Derogado)

ART. 4º.-
La Contaduría General de la Nación habilitará, a solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas, los créditos correspondientes en el Inciso 24 "Diversos Créditos" a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - MARIA JULIA MUÑOZ.