PROMULGACION: 13 de abril de 2009
PUBLICACION: 21 de abril de 2009

Decreto Nº 171/009 - Fondo de Garantía para la Reestructuración de Pasivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (Fondo de Garantía IAMC). Fiduciarios

MINISTERIO DEL INTERIOR
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     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 13 de abril de 2009

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 792/008 de 26 de diciembre de 2008.

RESULTANDO: I) que por el mismo se reglamentaron las condiciones de solicitud y otorgamiento de garantías por parte del Fondo de Garantía para la Reestructuración de Pasivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (Fondo de Garantía IAMC).
II) que el literal c del artículo del referido Decreto estableció que solamente podrán ser fiduciarios en los fideicomisos creados para la ejecución de los planes de reestructuración de pasivos aprobados, las entidades de intermediación financiera autorizadas a funcionar como tales por el Poder Ejecutivo y a operar en fideicomisos por el Banco Central del Uruguay.
III) que por la redacción de dicho literal quedaron excluidas las sociedades administradoras de fondos de inversión registradas como fiduciarios financieros por el Banco Central del Uruguay, sin que exista mérito para dicha exclusión.

CONSIDERANDO: que es adecuado subsanar la exclusión señalada en el resultando III.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el literal C del artículo 3° del Decreto N° 792/008 de 26 de diciembre de 2008 por el siguiente:

"C) la transferencia de los derechos que la entidad tuviera derivados de la garantía del Estado establecida en el artículo 2° de la Ley N° 18.439. Solamente podrán ser fiduciarios en los fideicomisos creados para la estructuración de pasivos aprobados, las entidades de intermediación financiera o las sociedades administradoras de fondos de inversión registradas como fiduciarios financieros por el Banco Central del Uruguay".

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JORGE MENENDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.