PROMULGACION: 13 de abril de 2009 PUBLICACION: 21 de abril de 2009
Decreto Nº 171/009 - Fondo de Garantía para la Reestructuración de Pasivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (Fondo de Garantía IAMC). Fiduciarios
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 13 de abril de 2009
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 792/008 de 26 de diciembre de 2008.
RESULTANDO: I) que por el mismo se reglamentaron las condiciones de solicitud y otorgamiento de garantías por parte del Fondo de Garantía para la Reestructuración de Pasivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (Fondo de Garantía IAMC).
CONSIDERANDO: que es adecuado subsanar la exclusión señalada en el resultando III.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas.
ART. 1º.- "C) la transferencia de los derechos que la entidad tuviera derivados de la garantía del Estado establecida en el artículo 2° de la Ley N° 18.439. Solamente podrán ser fiduciarios en los fideicomisos creados para la estructuración de pasivos aprobados, las entidades de intermediación financiera o las sociedades administradoras de fondos de inversión registradas como fiduciarios financieros por el Banco Central del Uruguay".
ART. 2º.- |