PROMULGACION: 15 de junio de 2009
PUBLICACION: 3 de julio de 2009

Decreto Nº 289/009 - Programas Integrales de Salud. Catálogo de Prestaciones. Prestaciones sujetas a normatización o a protocolización.

MINISTERIO DEL INTERIOR
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   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 15 de junio de 2009

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 465/008, de 3 de octubre de 2008;

RESULTANDO: I) que, por el mismo se aprueban los Programas Integrales de Salud y el Catálogo de Prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública, que deberán brindar a sus usuarios los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud, contenidos en los Anexos I y II del citado Decreto;
II) que, es un principio del Sistema Nacional Integrado de Salud, establecido en la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, que la calidad integral de la atención respete los principios de la bioética y los derechos humanos de los usuarios, de acuerdo a normas técnicas y protocolos de actuación, siendo uno de sus objetivos lograr el aprovechamiento racional de los recursos humanos, materiales, financieros y de la capacidad sanitaria instalada y a instalarse;

CONSIDERANDO: I) que, para el mejor aprovechamiento y la utilización racional de los recursos, así como para procurar la mayor efectividad de la atención a la salud de los pacientes, determinadas prestaciones incluidas en el Anexo II del referido Decreto N° 465/008, deben requerir para su prestación el cumplimiento de las guías, pautas técnicas y protocolos que emita el Ministerio de Salud Pública;
II) que, en virtud de lo expresado, corresponde establecer qué prestaciones quedarán sujetas al cumplimiento de dichos requisitos en materia de normalización o protocolización, por lo que se deberá proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y lo dispuesto en los Artículos 4°, 5° y 45 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Las prestaciones de salud incluidas en el Anexo que se adjunta y forma parte del presente Decreto, correspondientes al Anexo II del Decreto N° 465/008 de 3 de octubre de 2008, quedarán sujetas a normatización o a protocolización, según en cada caso se indica, en los términos definidos por el Capítulo 8 del Anexo II del citado Decreto.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese.
VAZQUEZ - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.