PROMULGACION: 3 de octubre de 2008
PUBLICACION: 27 de octubre de 2008

Decreto Nº 465/008 - Ministerio de Salud Pública. Sistema Nacional Integrado de Salud. Programas Integrales de Salud. Catálogo de Prestaciones. Aprobación.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 3 de Octubre de 2008

VISTO: el Artículo 45 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, que establece que las entidades públicas y privadas que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud, deberán suministrar a su población usuaria los Programas Integrales de prestaciones que apruebe el Ministerio de Salud Pública;

RESULTANDO: I) que, el Literal B) del Artículo 51 de la citada Ley, determina que todos los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud tienen derecho a percibir dichas prestaciones, en igualdad de condiciones;
II) que, a su vez el Artículo 46 del referido cuerpo legal, deriva a la reglamentación la definición taxativa de las prestaciones incluidas en los Programas Integrales de Salud de observancia obligatoria;

CONSIDERANDO: I) que, es objetivo del Sistema Nacional Integrado de Salud implementar un modelo de atención integral, definido a partir de acciones de promoción, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno, recuperación, rehabilitación, incluyendo cuidados paliativos, respetando los principios de la Bioética y la calidad de la atención, de modo que los usuarios pasen a ser el centro del Sistema;
II) que, la importancia que la Reforma Sanitaria en curso le otorga al cambio de modelo de atención en salud como respuesta a la realidad demográfica y epidemiológica del País, para lo cual se requiere trabajar con programas y desde equipos de salud estables y responsables de la continuidad de los servicios a lo largo del tiempo, superando la atención fragmentada y concebida como una sumatoria de prestaciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébanse los Programas Integrales de Salud y el Catálogo de Prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública, que deberán brindar a sus usuarios los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud, contenidos en los Anexos I y II, que se agregan y forman parte integrante del presente Decreto. (Reglamentación) (Reglamentación) (Montos)

ART. 2º.-
Las prestaciones incluidas en los Anexos mencionados no darán derecho a los prestadores al cobro alguno a los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud, amparados en el Seguro Nacional de Salud, a excepción de las tasas moderadoras que autorice el Poder Ejecutivo, de conformidad con el Artículo 19 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007.

ART. 3º.-
El Ministerio de Salud Pública actualizará periódicamente los Programas Integrales y el Catálogo de Prestaciones de Salud a que refiere el Artículo 1° del presente Decreto, de acuerdo a la evidencia científica, la realidad demográfica y epidemiológica de la población, así como el estudio de costos.
La inclusión de nuevas prestaciones tomará en cuenta la existencia de economías derivadas de mejoras en la eficiencia del Sistema, de la incorporación de nuevos usuarios a los padrones de los prestadores y dé la sustentabilidad del Sector Salud, de acuerdo a la realidad del País.

ART. 4º.-
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese. (Aclaración) (Reglamentación) (Inclusión)
VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCÍA - JOSÉ BAYARDI - MARÍA SIMÓN - VÍCTOR ROSSI - DANIEL MARTÍNEZ - EDUARDO BONOMI - MARÍA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HÉCTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.