PROMULGACION: 23 de junio de 2009
PUBLICACION: 1º de julio de 2009

Decreto Nº 297/009 - Ministerio del Interior. Personal Técnico Médico. Salarios. Incremento. Régimen.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 23 de junio de 2009

VISTO: que el artículo 131 de la Ley 18.362, de fecha 06/1 0/08, crea una partida especial a los efectos de incrementar los salarios del personal Técnico - Médico dependiente del Inciso 04 "Ministerio del Interior", para los ejercicios 2008 y 2009, cometiendo su reglamentación al Poder Ejecutivo.

RESULTANDO: que corresponde establecer las pautas para efectivizar la ejecución de la previsión legal.

CONSIDERANDO: I) que los incrementos salariales percibidos por personal de la salud dependientes de ASSE, motivaron un desfasaje con los salarios del área de la salud del Ministerio del Interior, pudiendo derivar esta situación en un deterioro significativo de la calidad y cantidad del personal asistencial en dicho ámbito.
II) que es necesario para el funcionamiento del área de la salud del Ministerio del Interior adecuar las retribuciones del personal técnico-médico, adoptándose como pautas las acordadas para el personal similar de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, (en adelante ASSE).
III) que a dichos efectos se establece: 1) se adoptará como criterio general que el cargo menor para médico general será el de Oficial Sub Ayudante (PT), por ser el grado de ingreso al Sub Escalafón Técnico-Profesional, de acuerdo a la Ley Orgánica Policial. Se establece igual criterio para los Odontólogos, los cuales a todos los efectos del presente Decreto se equiparan a los Médicos Generales.
2) salvo que se indique específicamente lo contrario, los montos salariales, compensatorios o similares tienen como contrapartida una carga horaria laboral de 12 horas semanales efectivas.
3) se define como partida por equiparación a Salario Básico de ASSE, a la diferencia existente entre el salario total correspondiente al grado de Oficial Sub Ayudante (PT) (CP) al 30 de mayo de 2008, con el Salario Básico de ASSE, es decir $ 13.851 (pesos uruguayos trece mil ochocientos cincuenta y uno) a valores vigentes a la misma fecha.
4) se define el Salario Equiparado como la suma del salario policial más la partida adicional de equiparación a salarios de ASSE.
5) a quienes ostenten dicho grado se le abonará como partida de equiparación, la cifra resultante de la diferencia entre ambas remuneraciones.
6) a quienes perciban salarios superiores al de Oficial Sub Ayudante (PT) (CP), se les adicionará una suma igual a la anterior con independencia del grado, como forma de mantener la diferencia salarial entre jerarquías.
7) para aquellos profesionales médicos que ejerzan la profesión en el Instituto Policial y que a la fecha ostenten un grado inferior a Oficial Sub Ayudante (PT) (CP), la partida de equiparación será la cifra resultante de la diferencia entre su salario total y el Salario Básico de ASSE.
8) Partida para especialidades médicas: se establecerá una partida de 20% (veinte por ciento) del Salario Básico de ASSE, como complemento fijo a abonar a todos los médicos especialistas que cumplan funciones como tales en el Ministerio del Interior, con independencia de grado y cargo.
9) Partida para cargas horarias superiores a 12 horas: para el ejercicio 2009 se autorizarán en función de las necesidades estratégicas del servicio, siendo facultad de la Administración el concederlas y/o retirarlas y no un derecho profesional. A dichos efectos se aplicará el criterio de remuneración y carga horaria establecidos por ASSE para la Policlínica ampliada y Trabajo médico coordinado contenido en el Anexo I) del Convenio celebrado por dicha dependencia con el Sindicato Médico del Uruguay, Federación de Mutualistas del Interior y las Sociedades Anestésico-Quirúrgicas.
10) Guardias internas no anestésico-quirúrgicas: Se adoptará el criterio de "Presentismo" como objetivo, en tanto no se defina el "Compromiso Funcional" por parte de ASSE, el cual podrá ser adoptado por el Ministerio del Interior. Se establece como partida por "Presentismo" el 8% del salario equiparado.
11) Guardias internas anestésico-quirúrgicas: Se adoptará el criterio de "Presentismo" como objetivo, en tanto no se defina el "Compromiso Funcional" por parte de ASSE, el cual podrá ser adoptado por el Ministerio del Interior. Se establece como partida por "Presentismo" el 8% del salario equiparado.
12) Retribución por niveles de Conducción y Dirección: se establece un complemento salarial para profesionales médicos con funciones de Conducción y Dirección. Para ello, se determinan en cada caso las condiciones y descripción de las funciones de cada cargo, que deberán ser aceptadas y cumplidas por quienes los ocupen, como presupuesto necesario para percibir dichos complementos.
12.1) Sub Dirección Nacional Técnica de la Dirección Nacional de Sanidad Policial. Dependerá jerárquicamente de la Dirección Nacional de Sanidad Policial. Tendrá las siguientes funciones: Promoverá e instrumentará los soportes asistenciales para brindar un primer nivel de atención a nivel nacional. Supervisará a través de los Centros Auxiliares Sanitarios del Interior su interacción con los sistemas asistenciales complementarios de 1er. Nivel de atención para los policías y otros usuarios con convenio asistencial con ASSE-MSP. Evaluará y controlará los convenios asistenciales Mutuales en los 18 departamentos del Interior del país donde la Dirección Nacional de Sanidad Policial respalda la afiliación de funcionario en actividad y retiro con residencia en el interior del país. Evaluará y controlará sobre la cobertura Odontológica a nivel Nacional, supervisando el desempeño en áreas Hospitalaria, Centro Auxiliares de Montevideo y de los 18 centros asistenciales departamentales. Controlará los mecanismos de registro de ausentismo por enfermedad de los funcionarios policiales en actividad en el centro de certificaciones y por ausentismos prolongados y/o situación de incapacidad física de la Junta Médica. Supervisará a través del Departamento de Farmacia del abastecimiento Farmacológico en los diferentes sectores Hospitalarios y a nivel de las Policlínica Periféricas, control de los diferentes protocolos Farmacológicos a través de la Comisión de Farmacia y Fármaco vigilancia. Instrumentará mecanismos de apoyo para aquellas patologías que derivan del desempeño de la función Policial en la Esfera Psico-Emocional a través de la Unidad de Distréss agudo y el área de soporte Clínico para el desgaste crónico. Regulará la aplicación de la reglamentación para los ingresos al Instituto Policial de todo el personal ejecutivo y sub escalafones y supervisión del sector aplicación a través de la Oficina de Aspirantes a Ingreso y el servicio de Psicología Ocupacional. Supervisará los Servicios Complementarios de asistencia extrahospitalaria a través de los Servicios SIDHPO y SADHPO, dependientes del Programa del nivel primario de atención. Evaluará y coordinará en el desarrollo de la gestión hospitalaria en función de la demanda que genera la población activa, pensionista y retirada con sus respectivos núcleos familiares. Cumplirá las pautas nacionales establecidas por el M.S.P -ASSE, atendiendo las necesidades particulares como un efector dentro del Sistema Nacional Integrado de Salud, coordinando con la Dirección del Hospital Policial la capacidad de respuesta posible priorizando la necesidades de los usuarios. Percibirá un complemento mensual de $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil).
12.2) Dirección del Hospital Policial.
Dependerá jerárquicamente de la Sub Dirección Nacional Técnica y de la Dirección de Sanidad Policial. Cumplirá una carga horaria de 40 horas semanales, sin perjuicio de estar a la orden dada la naturaleza de su cargo. Tendrá las siguientes funciones:
Impulsará las Políticas y Directivas definidas en el marco de la misión y visión del Hospital así como las definidas por la Dirección Nacional de Sanidad Policial.
Será responsable de la implementación de la planificación hospitalaria para el logro de los objetivos y metas definidos.
Desarrollará una gestión de los recursos eficaz y eficiente, buscando siempre mejorar la calidad de los servicios brindados a los usuarios.
Supervisará el adecuado funcionamiento del Comité de Gestión por Proceso.
Impulsará un programa de evaluación de los Coordinadores Adjuntos de Dirección así como los Jefes de Departamentos y Servicios.
Percibirá un complemento mensual de $ 8.000 (pesos uruguayos ocho mil).
12.3) Sub Dirección Técnica del Hospital Policial:
Dependerá Jerárquicamente del Director del Hospital a quién subroga en su ausencia.
Cumplirá una carga horaria de 25 horas semanales, sin perjuicio de estar a la orden dada la naturaleza del cargo.
Tendrá las siguientes funciones:
Integrará el equipo de Dirección del Hospital e implementará en su área de responsabilidad las políticas y resoluciones elaboradas por la Dirección y Organismos superiores.
Contribuirá al cumplimiento de los objetivos y metas definidas.
Ejecutará las instrucciones del Director del Hospital.
Coordinará en su área de responsabilidad los recursos disponibles para brindar una atención eficaz y eficiente a los usuarios.
Coordinará el adecuado funcionamiento del Comité de Gestión de su área.
Participará de las reuniones establecidas y realizará propuestas para mejorar los procesos en su área de responsabilidad.
Participará de la evaluación de los Coordinadores adjuntos de Dirección así como los Jefes de Departamentos y Servicios que estén dentro de su área de responsabilidad.
Percibirá un complemento mensual de $ 7.500 (pesos uruguayos siete mil quinientos).
12.4) Dirección de Departamento Técnico o Médico de Sanidad Policial u Hospital Policial:
Dependerá jerárquicamente del Sub Director Nacional Técnico de la Dirección Nacional de Sanidad Policial o su homónimo del Hospital Policial, respectivamente.
Cumplirá con la carga horaria semanal convenida, sin perjuicio de estar a la orden dada la naturaleza del cargo. Tendrá las siguientes funciones: Supervisará y liderará el adecuado cumplimiento a nivel de los servicios o sectores a su cargo de las normativas y disposiciones elaboradas por la Dirección del Hospital y la Dirección Nacional de Sanidad Policial.
En los Departamentos con competencia Nacional asegurará la cobertura de su especialidad, supervisará y evaluará los servicios asistenciales del primer nivel de atención, Centros Asistenciales de Montevideo y del Interior.
Realizará la planificación anual con definición de: objetivos, metas, indicadores y las actividades para el logro de los mismos buscando mejorar la calidad de las prestaciones y la eficiencia de los servicios y sectores a su cargo.
Realizará reuniones periódicas con los Jefes y encargados a su cargo para mejorar el funcionamiento de los servicios y el monitoreo del cumplimiento de los objetivos y metas definidas. Gestionará los recursos disponibles con eficacia y eficiencia poniendo especial atención en la autorización de aquellos que ocasionen gastos extrahospitalarios.
Supervisar el adecuado cumplimiento de interconsultas médicas dentro de los tiempos normalizados.
Realizará en tiempo y en forma la evaluación del personal a su cargo dispuesta por sus superiores.
Percibirá un complemento Mensual de $ 6000.- (pesos uruguayos seis mil).
12.5) Dirección de Servicio Técnico o Médico de Sanidad Policial u Hospital Policial.
Cumplirá con la carga horaria semanal convenida, sin perjuicio de estar a la orden dada la naturaleza del cargo. Tendrá las siguientes funciones:
Supervisará el adecuado cumplimiento de las normas y disposiciones resueltas por la Jefatura del departamento y Organismos Superiores.
Asegurará la continuidad de la cobertura asistencial así como el buen funcionamiento del servicio o sector a su cargo debiendo prever situaciones de ausencia por cursos, becas, licencia reglamentaria etc.
Realizará la planificación anual con definición de: objetivos, metas, indicadores y la actividades para el logro de los mismos buscando mejorar la calidad de los servicios prestados a los usuarios. Realizará reuniones periódicas y supervisará directamente al personal a su cargo para mejor cumplimiento de las prestaciones brindadas a los usuarios.
Gestionará los recursos disponibles con eficacia y eficiencia poniendo especial atención en la autorización de aquellos que ocasionen gastos extrahospitalarios.
Buscará optimizar la calidad de los servicios que se brindan. Realizará en tiempo y en forma la evaluación del personal a su cargo dispuesta por sus superiores.
Informará al superior de los hechos que requieran su conocimiento. Percibirá un complemento mensual de $ 5.000 (pesos uruguayos cinco mil).
12.6) Coordinador de Servicios Técnico o Médico de Sanidad Policial u Hospital Policial.
Cumplirá con la carga horaria semanal convenida, sin perjuicio de estar a la orden dada la naturaleza del cargo. Tendrá las siguientes funciones:
Supervisará el adecuado cumplimiento de las normas y disposiciones resueltas por la Jefatura del Departamento y Organismos Superiores.
Asegurará la continuidad de la cobertura asistencial así como el buen funcionamiento del servicio o sector a su cargo.
Participará de la planificación anual con definición de: objetivos, metas, indicadores y las actividades para el logro de los mismos buscando mejorar la calidad de los servicios prestados a los usuarios.
Realizará reuniones periódicas y supervisará directamente al personal a su cargo para mejor cumplimiento de las prestaciones brindadas a los usuarios.
Gestionará los recursos disponibles con eficacia y eficiencia poniendo especial atención en la autorización de aquellos que ocasionen gastos extrahospitalarios. Buscará optimizar la calidad de los servicios que se brindan.
Realizará en tiempo y en forma la evaluación del personal a su cargo dispuesta por sus superiores.
Informará al superior de los hechos que requieran su conocimiento. Percibirá un complemento mensual de $ 4.000 (pesos uruguayos cuatro mil).
12.7) Jefes de Guardias y Supervisores de Servicios Técnicos o Médicos de Sanidad Policial u Hospital Policial Cumplirá con la carga horaria semanal convenida. Tendrá las siguientes funciones:
Supervisará el adecuado cumplimiento de las normas y disposiciones resueltas por la Jefatura del Departamento y Organismos Superiores.
Asegurará la continuidad de la cobertura asistencial así como el buen funcionamiento del área en el turno a su cargo. Participará en la elaboración de la Panificación Anual y trabajará activamente en el desarrollo de las actividades para el cumplimiento de los objetivos y metas definidas.
Realizará reuniones periódicas y supervisará directamente al personal a su cargo para mejor cumplimiento de las prestaciones brindadas a los usuarios.
Colaborará en la eficaz y eficiente gestión de los recursos disponibles buscando optimizar la calidad de los servicios que se brindan.
Realizará en tiempo y en forma la evaluación del personal a su cargo dispuesta por sus superiores.
Informará al superior de los hechos relevantes ocurridos en su turno que requieran su conocimiento.
Se aplicará el presente criterio para el caso de quienes se desempeñen como Encargados de los cargos y funciones referidas. Percibirá un complemento Mensual de $ 3000 (pesos uruguayos tres mil).
13) Definición de Técnicos: A los efectos del presente Decreto y de la percepción de los complementos que se reglamentan, se define como Técnicos al personal de la Salud con las siguientes especialidades:
Grupo 1).- Auxiliares de Enfermería, de Servicio, de Registros Médicos, Tisaneros, Auxiliares de Farmacia, Higienistas Dentales, Auxiliares de Laboratorios y similares.
Para este grupo se establece un complemento salarial mensual por presentismo de $ 1.500 (pesos uruguayos un mil quinientos).
Grupo 2).- Licenciados en Enfermería, en Registros Médicos, Técnicos en Registros Médicos, Licenciados en Psicología, Licenciados en Nutrición, Farmacia, Fisioterapia, Laboratorio y similares.
Para este Grupo se establece un complemento salarial mensual por presentismo de $ 2.500 (pesos uruguayos dos mil quinientos).
Será condición necesaria para percibir el complemento establecido para ambas categorías la prestación efectiva del servicio en la especialidad de que se trate.
14) Presentismo: A los efectos de la aplicación del presente Decreto y del pago del beneficio, se establece el cobro de un incentivo por asiduidad, el que se generará en forma mensual, de acuerdo a las siguientes pautas:
El incentivo se cobrará por parte de aquellos, funcionarios que no registren faltas al servicio en el mes respectivo. Se exceptúa de dicho régimen las ausencias derivadas del goce de licencias ordinarias (excepto que se impute a regularizar una falta con aviso), de maternidad y paternidad, por realización de estudios de papanicolau y mamografía, duelo y donación de sangre. Toda inasistencia al servicio no comprendida en las citadas excepciones determinará la no percepción del incentivo correspondiente al mes de que se trate.
En ningún caso se efectuará prorrateo para el pago del beneficio. No se podrán superar los 90 (noventa) minutos de llegadas tarde en el mes respectivo ni los 15 (quince) minutos en un día. La ausencia de más de 2 (dos) registros de asistencia en el mes, entrada o salida en días diferentes, determinará la pérdida del incentivo del mes respectivo.
Si alguna de dichas omisiones no fuera refrendada por el superior inmediato del funcionario, ello determinará la pérdida del beneficio. En los casos de Médicos y Técnicos de Retén, si el Departamento de Personal recibe durante el mes más de 2 (dos) comunicaciones por parle de la Dirección del Hospital Policial, referentes a incumplimientos en los horarios establecidos para la realización de interconsultas (en Emergencia antes de las 2 (dos) horas y en Área de Internación antes de las 24 horas de solicitada), ello determinará la pérdida del incentivo en el mes que se trate. Las divergencias en cuanto al pago del beneficio serán resueltas en todos los casos por el Director Nacional de Sanidad Policial.
IV) que corresponde establecer que para el caso de las Partidas por equiparación a salario básico, para especialidades médicas y para cargas horarias superiores a 12 horas, el beneficio regirá desde la fecha de la promulgación de la ley que se reglamenta, no así para el caso de las Partidas por presentismo y por niveles de conducción y dirección, las que, por tratarse de un estímulo de carácter adicional, sujetas a la evaluación del desempeño, sólo podrán generarse a partir de la fecha del presente Decreto.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
APRUÉBASE en aplicación del artículo 131 de la Ley 18.362, el pago de las siguientes partidas para los ejercicios 2008 y 2009:
1) Partida por equiparación a salario básico. AUTORIZASE el pago, como partida por equiparación al Salario Básico de ASSE, la diferencia existente entre el salario total correspondiente al grado de Oficial Sub Ayudante (PT) (CP) al 30 de mayo de 2008 y el Salario Básico de ASSE, según el siguiente detalle:
1.1) a quienes ostenten dicho grado se le abonará como partida de equiparación, la cifra resultante de la diferencia entre ambas remuneraciones.
1.2) a los salarios de los grados superiores a Oficial Sub Ayudante (PT). se le adicionará una suma igual a la anterior con independencia del grado.
1.3) para aquellos profesionales médicos que ejerzan la profesión en el Instituto Policial y que a la fecha ostenten un grado inferior a Oficial Sub Ayudante (PT), la partida de equiparación será la cifra resultante de la diferencia entre su salario total y el Salario Básico de ASSE.
2) Partida para Especialidades Médicas. AUTORIZASE el pago de una partida de 20% (veinte por ciento) del Salario Básico de ASSE, como complemento fijo a abonar a todos los médicos especialistas que cumplan funciones como tales en el Ministerio del Interior, con independencia de grado y cargo.
3) Partida para carpas horarias superiores a 12 horas. AUTORIZASE para el ejercicio 2009, el pago de partidas para cargas horarias superiores a 12 horas semanales, de acuerdo al criterio de remuneración y carga horaria establecidos por ASSE para la Policlínica ampliada y Trabajo médico coordinado contenido en el Anexo I) del Convenio celebrado por dicha dependencia con el Sindicato Médico del Uruguay, Federación de Mutualistas del Interior y las Sociedades Anestésico-Quirúrgicas.
4) Guardias internas no anestésico- quirúrgicas. AUTORIZASE el pago de una partida por "Presentismo" equivalente al 8% del salario equiparado, en tanto se cumplan las condiciones que se establecen en el Considerando III), numeral 14) del presente Decreto.
5) Guardias internas anestésico- quirúrgicas. AUTORIZASE ei pago de una partida por "Presentismo" equivalente al 8% del salario equiparado, en tanto se cumplan las condiciones que se establecen en el Considerando III), numeral 14) del presente Decreto.
6) Retribución por niveles de Conducción y Dirección. AUTORIZASE el pago de una partida para el ejercicio 2009, correspondiente a los siguientes cargos y funciones, en tanto se acepten y cumplan las condiciones que se establecen en el Considerando III), numeral 12) del presente Decreto.
6.1) Sub Dirección Nacional Técnica de la Dirección Nacional de Sanidad Policial. Complemento mensual de $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil).
6.2) Dirección del Hospital Policial- Complemento mensual de $ 8.000 (pesos uruguayos ocho mil)
6.3) Sub Dirección Técnica del Hospital Policial Complemento mensual de $ 7.500 (pesos uruguayos siete mil quinientos)
6.4) Dirección de Departamento Técnico o Médico de Sanidad Policial u Hospital Policial. Complemento Mensual de $ 6000.- (pesos uruguayos seis mil)
6.5) Dirección de Servicio Técnico o Médico de Sanidad Policial u Hospital Policial. Complemento Mensual de $ 5.000 (pesos uruguayos cinco mil).
6.6) Coordinador de Servicios Técnico o Médico de Sanidad Policial u Hospital Policial. Complemento Mensual de $ 4.000 (pesos uruguayos cuatro mil)
6.7) Jefes de Guardias y Supervisores de Servicios Técnicos o Médicos de Sanidad Policial u Hospital Policial. Complemento Mensual de $ 3000 (pesos uruguayos tres mil). Se aplicará el presente criterio para el caso de quienes se desempeñen como Encargados de los cargos y funciones referidas.
7) Técnicos. AUTORIZASE el pago de una partida mensual por presentismo para los siguientes técnicos:
Grupo 1), Auxiliares de Enfermería, de Servicio, de Registros Médicos, Tisaneros, Auxiliares de Farmacia, Higienistas Dentales, Auxiliares de Laboratorios y similares, $ 1.500 (pesos uruguayos un mil quinientos).
Grupo 2).- Licenciados en Enfermería, en Registros Médicos, Técnicos en Registros Médicos, Licenciados en Psicología, Licenciados en Nutrición, Farmacia, Fisioterapia, Laboratorio y similares, $ 2.500 (pesos uruguayos dos mil quinientos).
Será presupuesto necesario para percibir el complemento establecido para ambas categorías, la prestación efectiva del servicio en la especialidad de qué se trate y el cumplimiento de las condiciones que se establecen en el Considerando III) numeral 14) del presente Decreto. (Ampliación)

ART. 2º.-
ESTABLÉCESE que las Partidas previstas en el artículo 1°) numerales 1) y 2), rigen desde la fecha de promulgación de la ley que se reglamenta y las referidas en los restantes numerales desde la fecha del presente Decreto.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - ALVARO GARCIA.