PROMULGACION: 9 de diciembre de 2009
PUBLICACION: 24 de diciembre de 2009

Decreto Nº 567/009 - Centrales Eólicas. Se establece que se considerarán, a los efectos del despacho, con un costo variable unitario nulo y su generación estará determinada por el viento existente. Las centrales se despacharán siempre que estén disponibles y que no exista ninguna restricción operativa establecida por el despacho.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 9 de diciembre de 2009

VISTO: la necesidad de complementar la Reglamentación existente para las distintas formas de generación de energía eléctrica;

RESULTANDO: I) que el Decreto 360/002 - Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica -, de 11 de setiembre de 2002, no contempla de forma explícita la generación de origen eólico;
II) que la incorporación de energía eléctrica de origen eólico es uno de los objetivos de la Política Energética 2005-2030;
III) que en el marco de dicha Política Energética se han realizado llamados a la instalación de generadores eólicos y que se prevé la realización de llamados adicionales en el futuro próximo;

CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las políticas en el sector de la energía;
II) que los generadores eólicos son Participantes Productores de acuerdo lo establecido en la reglamentación vigente;
III) que por lo tanto se entiende necesario establecer la modalidad de despacho aplicable;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 14.694 del 1º de setiembre de 1977, con la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, en los artículos 3°, 4°, 7°, 8° y 9° de la misma Ley, en el artículo 4° de la Ley Nº 15.031 del 4 de julio de 1980 y de los Decretos N° 276/002 del 28 de junio de 2002 y N° 360/002 del 11 de setiembre de 2002;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Las centrales eólicas se considerarán, a los efectos del despacho, con un costo variable unitario nulo y su generación estará determinada por el viento existente. Las centrales se despacharán siempre que estén disponibles y que no exista ninguna restricción operativa establecida por el despacho.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - RAUL SENDIC.