PROMULGACION: 9 de diciembre de 2009 PUBLICACION: 24 de diciembre de 2009
Decreto Nº 567/009 - Centrales Eólicas. Se establece que se considerarán, a los efectos del despacho, con un costo variable unitario nulo y su generación estará determinada por el viento existente. Las centrales se despacharán siempre que estén disponibles y que no exista ninguna restricción operativa establecida por el despacho.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 9 de diciembre de 2009
VISTO: la necesidad de complementar la Reglamentación existente para las distintas formas de generación de energía eléctrica;
RESULTANDO: I) que el Decreto 360/002 - Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica -, de 11 de setiembre de 2002, no contempla de forma explícita la generación de origen eólico;
CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las políticas en el sector de la energía;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 14.694 del 1º de setiembre de 1977, con la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, en los artículos 3°, 4°, 7°, 8° y 9° de la misma Ley, en el artículo 4° de la Ley Nº 15.031 del 4 de julio de 1980 y de los Decretos N° 276/002 del 28 de junio de 2002 y N° 360/002 del 11 de setiembre de 2002;
ART. 1º.- ART. 2º.- |