PROMULGACION: 26 de noviembre de 2010
PUBLICACION: 6 de diciembre de 2010

Decreto Nº 345/010 - Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Deducción de Gastos. Excepciones. Vigencia.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 26 de noviembre de 2010

VISTO: el Decreto 331/009 de 20 de julio de 2009.

RESULTANDO: que la norma citada incorpora al artículo 42 del Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007, diversas excepciones en materia de deducción de gastos en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

CONSIDERANDO: necesario precisar la vigencia de la norma citada.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase al artículo 42 del Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:

"Sin perjuicio de las vigencias especiales que se establezcan, las deducciones establecidas en los numerales 1 a 40 serán de aplicación para ejercicios iniciados a partir del 1º de julio de 2007."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.