PROMULGACION: 8 de diciembre de 2010
PUBLICACION: 17 de diciembre de 2010

Decreto Nº 362/010 - Renta Neta. Otros Gastos Admitidos. Modificaciones.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 8 de diciembre de 2010

VISTO: el numeral 27 del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007.

RESULTANDO: que la referida norma establece el monto máximo a deducir por concepto de intereses incurridos por empresas cuya actividad habitual y principal sea la de administrar créditos interviniendo en las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros, o la de realizar préstamos en dinero.

CONSIDERANDO: necesario actualizar el tope aplicable a los referidos intereses.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el numeral 27 del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

"27. Los costos por intereses incurridos por empresas cuya actividad habitual y principal sea la de administrar créditos interviniendo en las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros, o la de realizar préstamos en dinero, cualquiera sea la modalidad utilizada a tal fin, en tanto tales intereses correspondan a préstamos otorgados por contribuyentes de los Impuestos a las Rentas de las Personas Físicas y a las Rentas de los No Residentes. Dicha deducción se determinará mensualmente y no podrá superar el monto que resulte de aplicar, la tasa media anual efectiva en el mercado de operaciones corrientes de crédito bancario para las pequeñas y micro empresas, en moneda nacional no reajustable o en dólares hasta 366 días o en moneda nacional reajustable en unidades indexadas, publicadas por el Banco Central del Uruguay para el trimestre inmediato anterior a cada mes del ejercicio."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.
(Derogado)