PROMULGACION: 8 de febrero de 2011 PUBLICACION: 17 de febrero de 2011
Decreto Nº 62/011 - Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE). Se modifica el Decreto 150/007 y se deroga desde su vigencia el Decreto 362/010.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 8 de febrero de 2011
VISTO: el numeral 27 del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007.
RESULTANDO: que la referida norma establece el monto máximo a deducir por concepto de intereses incurridos por empresas cuya actividad habitual y principal sea la de administrar créditos interviniendo en las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros, o la de realizar préstamos en dinero.
CONSIDERANDO: necesario actualizar el tope aplicable a los referidos intereses.
ATENTO: a lo expuesto.
ART. 1º.- "Para ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010, el monto máximo de la referida deducción no podrá superar el que resulte de aplicar la tasa media anual efectiva en el mercado de operaciones corrientes de crédito bancario para las pequeñas y micro empresas, en moneda nacional no reajustable o en dólares hasta 366 días o en moneda nacional reajustable en unidades indexadas, publicadas por el Banco Central del Uruguay para el trimestre inmediato anterior a cada mes del ejercicio."
ART. 2º.- ART. 3º.- |