PROMULGACION: 28 de abril de 2011 PUBLICACION: 9 de mayo de 2011
Decreto Nº 145/011 - Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Impuesto al Patrimonio. Donaciones.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de abril de 2011
VISTO: el artículo 788 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, que incorpora dentro los beneficios referidos en el artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, por las donaciones que realicen a un elenco amplio de entidades privadas cuyo objeto sea la educación, siempre que atiendan a las poblaciones más carenciadas.
CONSIDERANDO: conveniente delimitar el ámbito de las instituciones privadas que atienden a las poblaciones más carenciadas.
ATENTO: a lo expuesto.
ART. 1º.- "Artículo 70 bis.- Instituciones privadas de enseñanza.- Las entidades que realicen donaciones a las universidades privadas debidamente habilitadas por el Estado, y a las fundaciones instituidas por la Universidad de la República en las que participen entidades no estatales, deberán cumplir para acceder al beneficio dispuesto en los literales H y J del artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, las siguientes condiciones:
ART. 2º.- |