PROMULGACION: 1 de agosto de 2011
PUBLICACION: 11 de agosto de 2011

Decreto Nº 268/011 - Transporte de valores. Medidas de seguridad. Modificaciones.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Montevideo, 1 de agosto de 2011

VISTO: El Decreto 211/2010 de fecha 14 de Julio de 2010 que regula las medidas de seguridad en el transporte de valores.

CONSIDERANDO: 1) Que el Organo técnico en la materia Registro Nacional de Empresas de Seguridad y Afines (RE.NA.EM.SE) entiende necesario indicar nueva adecuación y distribución de las dotaciones en los diferentes vehículos abocados al transporte de valores.

ATENTO: A lo establecido por el artículo 168 Numeral 4to. de la Constitución de la República, y el artículo 150 de la Ley 16170 de fecha 28 de Diciembre 1990.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
SUSTITUYASE el artículo 7° del Decreto 211/2010 de fecha 14 de Julio de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Las formas en que se realiza el transporte de valores según los montos transportables se categorizarán de la siguiente manera:
- Monto Transportable: Hasta 250.000 UR.
- Características: Vehículo blindado tipo B.
- Zona autorizada: Todo el Territorio Nacional.
- Dotación blindado: En la cabina (parte delantera) Chofer, 1 (un) custodia, con chaleco antibalas y arma corta, además el custodia portará arma larga (escopeta calibre 12/70 - posta gruesa). En la parte trasera de la cabina, 1 (un) remesero, con chaleco antibalas y arma corta.
- Medidas de seguridad electrónicas y comunicaciones del vehículo blindado:
- Comunicaciones: Equipo de comunicaciones que le permita mantenerse en enlace con el vehículo blindado y con un local de la institución en el que haya un servicio de escucha permanente durante todo el tiempo en que se efectúe el traslado, debiendo poseer dicho local enlace con la Jefatura de Policía correspondiente.
- Sistema de Posicionamiento Global (G.P.S): Equipamiento de seguimiento del vehículo blindado que garantice su ubicación en forma permanente con una distancia más/menos 10 metros, monitoreando desde la mesa de operaciones del operador de la seguridad privada.
- C.C.T.V: Cámara que permita observar la operativa en el lugar de la remesa (banco, casa de cambio, ATM, etc.), monitoreado desde la mesa de operaciones del operador de la seguridad privada.

PARA MONTOS DESDE 250.000 UR. A 620.000 UR.

- Monto transportable: desde 250.000 U.R. hasta 620.000 U.R.
- Características: Vehículo blindado Tipo A.
- Zona autorizada: Todo el Territorio Nacional.
- Dotación blindado: En la cabina (parte delantera) Chofer, 1 (un) ustodia, con chaleco antibalas y arma corta, además el custodia portará arma irga (escopeta calibre 12/70 - posta gruesa). En la parte trasera de la cabina, (un) remesero, con chaleco antibalas y arma corta.
- Comunicaciones: Equipo de comunicaciones que le permita lantenerse en enlace con el camión blindado y con un local de la institución n el que haya un servicio de escucha permanente durante todo el tiempo en ue se efectúe el traslado, debiendo poseer dicho local enlace con la Jefatura e Policía correspondiente.
- Sistema de Posicionamiento Global (G.P.S): Equipamiento de sguimiento del vehículo blindado que garantice su ubicación en forma ermanente con una distancia más/menos 10 metros, monitoreando desde la mesa de operaciones del operador de la seguridad privada.
- C.C.T.V: Cámara que permita observar la operativa en el lugar de la remesa (banco, casa de cambio, ATM, etc.), monitoreado desde la mesa de operaciones del operador de la seguridad privada.

PARA MONTOS SUPERIORES A 620.00 U.R.

Las empresas Transportadoras de valores y los demás Operadores de la eguridad Privada que realicen transporte de valores por más de 620.000 U.R., deben solicitar por escrito con una antelación de 10 días hábiles al organismo técnico (RE.NA.EM.SE), el respectivo asesoramiento para realizar el mismo, siendo éste quien establecerá las medidas de seguridad a ser adoptadas en cada caso.
Cuando el traslado de valores se realice fuera de la ciudad de Montevideo, la solicitud de asesoramiento debe ser presentada ante el Oficial de Enlace del RE.NA.EM.SE de la Jefatura de Policía Departamental. Este, conjuntamente con el Estado Mayor de la Jefatura de Policía respectiva, deben elevar al organismo técnico (RE.NA.EM.SE) para su homologación el plan de seguridad a ser implementado en un plazo no mayor a 5 días hábiles; estando a lo que éste disponga".

ART. 2º.-
SUSTITUYASE el artículo 16 del Decreto 211/2010 de fecha 14 de Julio de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Todas las remesas de valores realizadas en vehículo blindado Tipo A o B, además del personal armado requerido para cada Tipo dispondrá de un vehículo de cuatro puertas en apoyo de aquel, con un porte mediano como mínimo (solicitar asesoramiento a RE.NA.EM.SE), con la siguiente dotación: en el caso de vehículos blindados tipo B la dotación del vehículo de apoyo estará compuesta por chofer y 2 (dos) custodias, todos con chalecos antibalas y arma corta, los custodias munidos de arma larga (escopeta calibre 12/70 posta gruesa). En el caso de vehículos blindados Tipo A la dotación del vehículo estará compuesta por chofer y 3 (tres) custodias todos con chalecos antibalas y arma corta, los custodias munidos de arma larga (escopeta calibre 12/70 posta gruesa)".

ART. 3º.-
Publíquese, Comuniquese, Archívese.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - JORGE MENENDEZ - ENRIQUE PINTADO.