PROMULGACION: 18 de enero de 2012
PUBLICACION: 2 de febrero de 2012

Decreto Nº 3/012 - Regúlase la expedición de documentos de viaje por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 18 de enero de 2012

VISTO: las disposiciones que regulan la expedición de documentos de viaje por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores;

RESULTANDO: que el artículo 144 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011 autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a percibir un precio de 0 a 3 U.R. (cero a tres unidades reajustables) por la expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales;

CONSIDERANDO: que se estima conveniente que el Ministerio de Relaciones Exteriores fije el valor por la expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
El Ministerio de Relaciones Exteriores percibirá por la expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales los valores que continuación se detallan:
a) Pasaporte diplomático a un precio U.R. 1,5 (unidades reajustables uno con cinco).
b) Pasaporte oficial a un precio U.R. 3 (unidades reajustables tres).

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - LUIS ALMAGRO.