PROMULGACION: 18 de enero de 2012
PUBLICACION: 3 de febrero de 2012

Decreto Nº 9/012 - Aprobación de Modelo, Verificación Primitiva y Periódica de Instrumentos de Medición Reglamentados. Tasas.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 18 de enero de 2012

VISTO: la propuesta elevada por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), a efectos de actualizar los valores de las Tasas de Aprobación de Modelo, Verificación Primitiva y Periódica de instrumentos de medición reglamentados, a entrar en vigencia a partir del año 2012.

RESULTANDO: que las Tasas referidas deberán entrar en vigencia a partir del 1° de enero de 2012, por imperio de lo dispuesto en el Art. 2° de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011.

CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, considera que desde el punto de vista jurídico, lo propiciado se enmarca en el Convenio de fecha 19 de diciembre de 1994 y se ajusta a lo dispuesto por el art. 331 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986 en la redacción dada por el art. 166 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, no existiendo objeciones a formular;
II) que la Dirección General de dicha Secretaría prestó conformidad a la lista de valores propuesta, ajustados a la baja, que fue elaborada en función de los montos fijados para ejercicios precedentes y que forman parte del presente decreto.

ATENTO: a lo expuesto y a la normativa precedentemente citada.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébanse los valores de las Tasas de Aprobación de Modelo, Verificación Primitiva y Periódica de instrumentos de medición reglamentados, a entrar en vigencia a partir del 1° de enero de 2012 y que forman parte del presente decreto.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y pase a sus efectos al Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN.