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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 27 de febrero de 2012
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011;
RESULTANDO: I) que la citada norma facultó a la Oficina Nacional del Servicio Civil a designar personal docente de la Escuela Nacional Administración Pública, para integrar los Tribunales de Concurso que se realicen a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los Recursos Humanos de la Administración Central;
II) que la misma encomendó al Poder Ejecutivo, con el previo asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la reglamentación de la referida norma legal.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
La Dirección de la Oficina Nacional del Servicio Civil podrá designar personal docente, de la Escuela Nacional de Administración Publica (ENAP), para integrar los Tribunales de Concurso que se realicen a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los Recursos Humanos de la Administración Central.
ART. 2º.-
La participación de las personas designadas podrá ser retribuida por cada Tribunal integrado, con el pago de hasta 10 horas docentes semanales mensuales, de acuerdo a la cantidad de horas asignadas a cada etapa cumplida y debidamente documentada.
ART. 3º.-
Las etapas efectivamente cumplidas se acreditarán mediante la presentación de copia del acta aprobada y firmada por el Tribunal respectivo. A efectos de la liquidación correspondiente se considerarán las siguientes etapas aprobadas:
1. Acta de Instalación, fijación de criterios y nómina de preseleccionados.
2. Acta de calificación de méritos y antecedentes.
3. Acta correspondiente a la prueba de conocimiento.
4. Acta de prueba psicotécnica y/o entrevistas.
5. Acta Final de resultados, con orden de prelación.
ART. 4º.-
Como régimen general, se liquidarán cuatro (4) horas docentes mensuales por cada etapa culminada, calculadas conforme a un grado 3 docente de la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP).
ART. 5º.-
La Dirección de la Oficina Nacional del Servicio Civil podrá incrementar hasta un 100% las horas asignadas a cada etapa por el artículo anterior, en virtud de eventuales complejidades verificadas por la Unidad Uruguay Concursa, y a solicitud expresa de su jefatura, quien será responsable de dicha verificación.
ART. 6º.-
Sin perjuicio del cumplimiento total o parcial de las etapas definidas en el artículo 3°, sólo se realizarán dos liquidaciones de horas docentes; la primera, una vez verificada el cumplimiento de la etapa 1 y la segunda, una vez verificado el cumplimiento de la última etapa.
ART. 7º.-
El docente designado en representación de la ONSC deberá desempeñarse de acuerdo a las Normas de Conducta establecidas por el Decreto N° 30/003 de 23/01/03, así como guardar la confidencialidad debida en el manejo de la información relativa a las personas vinculadas al proceso de concurso, brindándole el tratamiento relativo a los datos personales regulados por
la Ley N° 18.331 de fecha 11 de agosto de 2008 y sus normas complementarias.
ART. 8º.-
La retribución por integración de Tribunales prevista en la norma legal o que se reglamenta, se financiara con cargo al Programa 343 "Formación y Capacitación", Financiación 1.1 "Rentas Generales".
ART. 9º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER.