PROMULGACION: 29 de marzo de 2012
PUBLICACION: 19 de abril de 2012

Decreto Nº 101/012 - Se faculta al Ministerio de Educación y Cultura a realizar contratos laborales en las Unidades Ejecutoras 016 y 024, en las condiciones que se determinan.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 29 de marzo de 2012

VISTO: lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011.

RESULTANDO: que la citada disposición faculta a las Unidades Ejecutoras 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos" y 024 "Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" a realizar contratos laborales para desempeñar tareas vinculadas a la Dirección de Informativos, Dirección y realización audiovisual, Dirección de Arte, Dirección de Fotografía, Dirección de Promociones, Asesor de Programación, Programadores, Realizadores Audiovisuales, Asistentes de la Dirección, Periodistas, Reporteros, Productores de Programa, Productores Periodísticos, Conductores o Presentadores, Columnistas, Guionistas, Corresponsales, Locutores, Operadores de Radio, Sonidistas de Radio, Fotógrafos de páginas web, Gestores y Vendedores Publicitarios, Encargados de Relaciones Públicas, en los casos que las Unidades Ejecutoras no cuenten con funcionarios públicos capacitados para dichas tareas.

CONSIDERANDO: I) que los presentes "contratos laborales" se realizan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010.
II) que el artículo 195 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011 establece características particulares a los "contratos laborales" que están facultados a celebrar las Unidades Ejecutoras 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos" y 024 "Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", en lo que refiere al plazo, renovación, tareas que pueden abarcar y compatibilidades de los contratos, se establece que las contrataciones que se efectúen estarán exceptuadas del procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC).

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 Numeral 4° de la Constitución de la República, artículo 54 de la Ley N° 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010 y artículo 195 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
El Ministro de Educación y Cultura podrá autorizar a las Unidades Ejecutoras 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos" y 024 "Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" a realizar contratos laborales, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Contador Delegado del Tribunal de Cuentas en cuanto a la disponibilidad del crédito, para el desempeño de tareas vinculadas a la Dirección de Informativos, Dirección y realización audiovisual, Dirección de Arte, Dirección de Fotografía, Dirección de Promociones, Asesor de Programación, Programadores, Realizadores Audiovisuales, Asistentes de la Dirección, Periodistas, Reporteros, Productores de Programa, Productores Periodísticos, Conductores o Presentadores, Columnistas, Guionistas, Corresponsales, Locutores, Operadores de Radio, Sonidistas de Radio, Fotógrafos de páginas web, Gestores y Vendedores Publicitarios, Encargados de Relaciones Públicas, en los casos que las Unidades Ejecutoras no cuenten con funcionarios públicos capacitados para dichas tareas, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 54 de la Ley N° 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010 y artículo 195 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011. El contratado no adquirirá la calidad ni condición de funcionario público ni derecho a permanencia.
MUJICA - RICARDO EHRLICH - FERNANDO LORENZO.