PROMULGACION: 16 de abril de 2012
PUBLICACION: 30 de abril de 2012

Decreto Nº 113/012 - Ministerio de Relaciones Exteriores. Se dispone que los funcionarios del escalafón "A" Técnico Profesional, ingresados con posterioridad al 31 de diciembre de 1985, podrán ser designados a desempeñar funciones propias de su escalafón en el exterior en las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Delegaciones Permanentes de la República.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 16 de abril de 2012

VISTO: lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011.

RESULTANDO: I) que dicho artículo establece que los funcionarios del escalafón "A" Técnico Profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores, con más de diez años de antigüedad en el mismo, ingresados con posterioridad al 31 de diciembre de 1985, no amparados por el artículo 123 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987, y por el artículo 143 de la Ley No. 17.930 de 19 de diciembre de 2005, podrán ser designados a desempeñar funciones propias de su escalafón en el exterior, por un período máximo de dos años con hasta un año más de prórroga, en las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Delegaciones Permanentes de la República;
II) que en todos los casos la acreditación en el exterior será como Personal Técnico acorde al literal c) del artículo 1° de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961;
III) que resulta necesario reglamentar el procedimiento de selección correspondiente, atendiendo a criterios objetivos y a las necesidades del servicio;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Los funcionarios del escalafón "A" Técnico Profesional, del Ministerio de Relaciones Exteriores, ingresados con posterioridad al 31 de diciembre de 1985, no amparados por el artículo 123 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987, y por el artículo 143 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, podrán ser designados a desempeñar funciones propias de su escalafón en el exterior en las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Delegaciones Permanentes de la República.

ART. 2º.-
Acreditación.- En todos los casos la acreditación en el exterior será en calidad de Personal Técnico, acorde a lo establecido en el literal c) del artículo 1° de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.

ART. 3º.-
No podrán encontrarse simultáneamente prestando funciones en el exterior en este régimen más de seis funcionarios del Escalafón Técnico Profesional.

ART. 4º.-
Plazo.- El plazo de permanencia en el exterior será por un período máximo de dos años, con hasta un año de prórroga conforme a las necesidades del servicio.

ART. 5º.-
A su regreso, los funcionarios acreditados en el exterior por este régimen, no tendrán derecho a ser designados nuevamente en otro destino, salvo que la Administración los requiera, a cuyos efectos deberá haber resolución fundada. Sólo podrá ser efectiva la nueva acreditación si mediaron por lo menos cinco años de permanencia en la República desde la fecha de regreso al país.

ART. 6º.-
Destinos.- La Administración definirá los destinos en el exterior a ser provistos por el presente régimen teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

ART. 7º.-
Postulación.- Los funcionarios a que se refiere este reglamento podrán postularse para prestar funciones en el exterior cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) haber sido designado en un cargo del Escalafón "A" Técnico Profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores con posterioridad al 31 de diciembre de 1985;
b) tener una antigüedad de más de 10 años en el Escalafón "A" Técnico Profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores;
c) haber aprobado los cursos que a tales efectos dictará el Instituto Artigas del Servicio Exterior (IASE); d) haber transcurrido cinco años como mínimo de su regreso a la República.

ART. 8º.-
Cursos del IASE.- El Instituto Artigas del Servicio Exterior organizará y dictará cursos al personal comprendido en el presente Decreto. El contenido de los mismos estará referido a las materias necesarias conforme a las necesidades del servicio. Tendrán una duración de hasta tres meses y serán dictados dentro del horario de oficina.

ART. 9º.-
Una vez efectuado el llamado para proveer los destinos establecidos de conformidad con el artículo 6°, los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos podrán postularse para uno o más destinos de los determinados en la convocatoria, mediante la presentación de un formulario en el que establecerán un orden de preferencia explicando las razones que determinan sus elecciones.

ART. 10.-
Comisión de Destinos.- Desígnase una Comisión de Destinos integrada por el Director General de Secretaría, el Director General para Asuntos Técnico-Administrativos y un funcionario designado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Asimismo integrarán la Comisión el Director de Personal y un representante de los postulantes que participarán en las reuniones de la Comisión, ambos con voz pero sin voto. La Comisión de Destinos analizará si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7° del presente reglamento. La Comisión tendrá en cuenta la formación profesional, títulos académicos, la experiencia funcional, aptitudes especiales, condiciones de adaptabilidad, conocimiento de idiomas, situación de familia y demás características personales que aseguren la mayor eficiencia del servicio. Culminado el procedimiento, la Comisión de Destinos elevará a consideración del señor Ministro de Relaciones Exteriores en carácter de sugerencia los nombres propuestos para cada uno de los destinos a proveer.

ART. 11.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - LUIS ALMAGRO.